por el cual se reorganizan dos Administraciones Principales de Correos, con economía para el Tesoro
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
considerando
que el correo que recibe la ciudad de Cali toma cada día considerable incremento ;
Que es hoy día dicha ciudad Administración Principal de Correos Nacionales, y que por esta nueva función y el número de Oficinas subalternas que le fijó la Resolución número 87, de la Dirección General aumentó considerablemente el trabajo en dicha Administración, y
Que por haber pasado a depender de Cali y de Manizales muchas de las Administraciones Subalternas que tenía Popayán, las labores de ésta han disminuido en gran parte.
decreta :
Artículo 1.° Reorganízanse, á partir del 1.° de Agosto próximo, las Administraciones Principales de Correos de Cali y Popayán, con el siguiente personal y asignaciones mensuales:
| Administración Principal de Cali | Administración Principal de Cali | Administración Principal de Cali |
|---|---|---|
| Un Administrador Principal con | $ | 100 |
| Un Tenedor de Libros, con | 50 | 50 |
| Un Oficial de Encomiendas, con | 40 | 40 |
| Un Oficial de Recibo, con | 40 | 40 |
| Un Copista, con | 30 | 30 |
| Un Expendedor de especies postales, | Un Expendedor de especies postales, | Un Expendedor de especies postales, |
| Encargado del servicio de apartados, con | 30 | 30 |
| Un Oficial Escribiente, con | 20 | 20 |
| Un Portero, con | 16 | 16 |
| Administrador Principal de Popayán | Administrador Principal de Popayán | Administrador Principal de Popayán |
| Un Administrador Principal, con | 80 | 80 |
| Un Contador, con | 50 | 50 |
| Un Oficial de Encomiendas, con | 35 | 35 |
| Un Oficial Escribiente, con | 32 | 32 |
| Un Portero, con | 18 | 18 |
Artículo 2.° Fíjanse desde la misma fecha citada, en diez pesos ($ 10) y cuatro pesos ($ 4) mensuales, respectivamente, las partidas destinadas á la compra de material y útiles de escritorio de las mismas Administraciones Principales de Cali y Popayán.
Artículo 3.° Por la Dirección General de Correos y Telégrafos se harán los nombramientos que dé lugar el presente Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá á 13 de Julio de 1911.
El Ministro de Gobierno,
pedro m. CARREÑO
CARLOS E.RESTREPO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.