Por el cual se distribuye una partida
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facutades legales,
DECRETA:
Artículo único. La partida votada en el artículo 238, Capítulo 44, de las Apropiaciones liquidadas para la presente vigencia fiscal, se distribuye así:
| Para la Academia de Jurisprudencia | $ | 1.000 |
|---|---|---|
| Para la Academia de Medicina | 1.000 | |
| Para la Academia Colombiana de la Lengua | 1.500 | |
| Para la Academia Nacional de Historia | 1.000 | |
| Para la Academia de Ciencias Exactas | 1.000 | |
| Para 1a Sociedad Geográfica | 2.000 | |
| Para la Sociedad Bolivariana | 500 | |
| Total | $ | 8.000 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 5 de abril de 1938.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Educación Nacional,
José Joaquín CASTRO M.
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