Por el cual se distribuye una partida

Rango Decreto
Publicación 1938-05-17
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facutades legales,

DECRETA:

Artículo único. La partida votada en el artículo 238, Capítulo 44, de las Apropiaciones liquidadas para la presente vigencia fiscal, se distribuye así:
Para la Academia de Jurisprudencia $ 1.000
Para la Academia de Medicina 1.000
Para la Academia Colombiana de la Lengua 1.500
Para la Academia Nacional de Historia 1.000
Para la Academia de Ciencias Exactas 1.000
Para 1a Sociedad Geográfica 2.000
Para la Sociedad Bolivariana 500
Total $ 8.000

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 5 de abril de 1938.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Educación Nacional,

José Joaquín CASTRO M.

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