Por el cual se fija la escala de remuneración para los empleos del área técnico-científica del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras, Ingeominas
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 48 de 1979,
decreta:
Artículo 1° Establécese la siguiente escala de remuneración para los empleos del área técnico-científica del Ingeominas:
| Grado | Asignación básica | Asignación básica |
|---|---|---|
| 01 | $ | 22.400 |
| 02 | 23.600 | |
| 03 | 25.000 | |
| 04 | 26.100 | |
| 05 | 27.600 | |
| 06 | 29.800 | |
| 07 | 31.300 | |
| 08 | 33.600 | |
| 09 | 35.800 | |
| 10 | 38.700 |
Artículo 2° En la escala de remuneración fijada en el artículo anterior la primera columna señala los grados de remuneración, la segunda columna indica la asignación básica mensual establecida para cada uno de los grados.
Artículo 3° Los empleos de Ingeominas no correspondientes al área técnico-científica, estarán sujetos al sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de cargos fijado para las entidades de la Rama Ejecutiva, por los Decretos extraordinarios 1042, 1043, 1044, 2924 de 1978 y 3269 de 1979 y por las demás normas que los modifiquen o adicionen.
Los empleos del área técnico-científica se regirán por las mismas disposiciones, sin perjuicio de las normas especiales que se establecen en el presente Decreto, en el Decreto extraordinario 1321 de 1978, en el Decreto 2772 de 1979 y en las demás normas que los modifiquen o adicionen.
Artículo 4° El ordinal B del artículo 8° del Decreto extraordinario 1321 de 1978 quedará así:
"B. Al puntaje calculado en esta forma se le restará 100 y el resultado se dividirá por 10. Si en el cociente obtenido resultaren fracciones iguales o superiores a cinco, éste se aproximará al entero siguiente. Si las fracciones fueren inferiores a cinco, se despreciarán.
"El entero resultante corresponderá al grado de remuneración del funcionario, a excepción del primer grado, el cual corresponderá a los funcionarios que ingresen al Instituto sin tener práctica profesional".
Artículo 5° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga el artículo 4° del Decreto extraordinario 2931 de 1978, las demás .disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1980.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de marzo de 1980.
julio cesar turbay ayala
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jaime García Parra.
El Ministro de Minas y Energía,
Alberto Vásquez Restrepo.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Laura Ochoa de Ardila.
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