Por el cual se modifica el Decreto 2292 de 1982

Rango Decreto
Publicación 1983-03-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120, ordinal 23 y 205 de la Constitución Nacional, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6ª de 1971 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera,

DECRETA:

Artículo 1°. Modifícase el artículo 2° del Decreto 2292 de 1982, en el sentido de sustituir la descripción que aparece en la posición 85.01.03.11, por la siguiente:

"Con excepción de los grupos generadores monofásicos hasta 165 KVA para tensiones de 110 voltios y hasta 600 voltios, 50 o 60 ciclos, y grupos generadores trifásicos hasta 250 KVA para tensiones de 110 voltios y hasta 600 voltios, 50 o 60 ciclos, clasificables en la posición 85.01.03.11 que pagarán un gravamen del cincuenta por ciento (50%) ad valorem".

Artículo 2°. El presente Decreto deroga el artículo 2° del Decreto 3133 de 1982 y rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 4 de marzo de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Edgar Gutiérrez Castro

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