Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1988-04-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972, y el Decreto legislativo. 2078 de 1940,

decreta:

Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 2 de 1988 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice:

ACUERDO NUMERO 2 DE 1988

(Marzo 3)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

CONSIDERANDO:

acuerda:

Artículo 1° Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para que, con recursos tomados del Fondo Nacional del Café, capitalice el Fondo Rotatorio de Crédito Cafetero creado mediante Acuerdo número. 6 de. 1959 emanado del XXl Congreso Nacional de Cafeteros, en la suma de tres mil trescientos ochenta y ocho millones de pesos ($ 3.388.000.000.00).
Artículo 2° Los recursos que por el presente Acuerdo se capitalizan, se destinarán a. las líneas, de crédito orientadas a la 'financiación de renovaciones de cafetales por zoca y por siembra.
Artículo 3° Autorízase a-la-Gerencia General de la Federación para realizar todos los actos jurídicos que fueren pertinentes para perfeccionar la presente operación
Artículo 4° Sométase el .presente. Acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor -Presidente de la República.

Aprobado en Bogotá, D. S., -a los tres (3) días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y ocho (1988)

El Presidente,

(Fdo.) Gustavo Ríos Ochoa.

La Secretaria,

(Fdo.) María -Isabel Silva Nigrinis.

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 11 de abril de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcón Mantilla.

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