por el cual se delegan unas funciones constitucionales

Rango Decreto
Publicación 1999-04-16
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el Presidente de la República se trasladará a la ciudad de Santo Domingo (República Dominicana), con el fin de asistir entre los días 16 al 18 de abril, a la II Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de la Asociación de Estados del Caribe (AEC);

Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en las leyes, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, está habilitado para ejercer las funciones constitucionales como Ministro Delegatario,

DECRETA:

Artículo 1º. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente decreto, deléganse en el Ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor Juan Camilo Restrepo Salazar, las funciones constitucionales correspondientes a los siguientes asuntos:
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de abril de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Juan Hernández Celis.

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