por el cual se establece la prima de seguridad, se fija un sobresueldo para algunos empleos del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, y se dictan otras disposiciones en materia salarial

Rango Decreto
Publicación 2008-03-04
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 13
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El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

TITULO I

PRIMA DE SEGURIDAD

Artículo 2º.Procedimiento para su disfrute. La Prima de Seguridad, a que se refiere este decreto, será asignada por el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, previa aprobación del Ministro del Interior y de Justicia.

Artículo 3º.Temporalidad. Sólo se tendrá derecho a disfrutar de esta Prima de Seguridad mientras se desempeñen las funciones del empleo para el cual ha sido asignada en los establecimientos de reclusión y en el cuerpo especial de remisiones. No se perderá el derecho a la prima de seguridad cuando se pase de un centro o pabellón de reclusión de alta seguridad a otro de igual categoría.

La prima a que se refiere el presente artículo sólo se percibirá mientras el servidor comisionado desempeñe las funciones del empleo para el cual ha sido asignado.

Artículo 5°.Suspensión del reconocimiento. El Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, previa aprobación del Ministro del Interior y de Justicia, podrá suspender el reconocimiento de la prima de seguridad otorgada al servidor público a que se refiere este decreto, en cualquier momento en que lo considere conveniente.

TITULO II

SOBRESUELDO Y OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 6°.Sobresueldo. A partir del 1° de enero de 2008, los sobresueldos mensuales para el Personal Carcelario y Penitenciario, cuyos empleos se relacionan a continuación, serán los siguientes:

DENOMINACION CODIGO GRADO SOBRESUELDO
Mayor de Prisiones 4158 21 388.608
Capitán de Prisiones 4078 18 388.363
Teniente de Prisiones 4222 16 410.243
Inspector Jefe 4152 14 406.673
Inspector 4137 13 403.420
Distinguido 4112 12 397.980
Dragoneante 4114 11 397.272

Artículo 7º.Factor salarial. El sobresueldo establecido para el personal carcelario y penitenciario a que se refiere el artículo anterior, constituye factor de salario para efectos de la liquidación y pago de las prestaciones sociales a que tiene derecho el citado personal de conformidad con las disposiciones pertinentes. Este sobresueldo será factor salarial con los mismos efectos de los literales e)y f) del artículo 1º del Decreto 1158 de 1994.

Artículo 8º.Sueldo Básico. A partir del 1º de enero de 2008, el empleo de Comandante Superior de Prisiones Código 2132, tendrá derecho a un sueldo básico mensual de un millón ochocientos ochenta y tres mil ciento ochenta y tres pesos ($1.883.183) moneda corriente.

Artículo 9°.Asignación Básica Director y Subdirector de Establecimiento de Reclusión. A partir del 1° de enero de 2008, fíjase la siguiente escala de asignaciones básicas mensuales para los empleos de Director y Subdirector de Establecimiento de Reclusión:

NIVEL JERARQUICO Y DENOMINACION DEL EMPLEO CODIGO CLASE ASIGNACION BASICA MENSUAL
NIVEL DIRECTIVO NIVEL DIRECTIVO NIVEL DIRECTIVO NIVEL DIRECTIVO
Director de Establecimiento de Reclusión 0195 IV 2.074.035
III 1.879.387
II 1.716.170
I 1.545.899
Subdirector de Establecimiento de Reclusión 0196 II 1.716.170
I 1.545.793

Artículo 10.Otros beneficios. El personal carcelario y penitenciario a que se refiere el presente decreto tendrá derecho al reconocimiento y pago del incremento de salario por antigüedad, del subsidio de alimentación, del auxilio de transporte, de la bonificación por servicios prestados y de viáticos en la cuantía y condiciones señaladas en las disposiciones vigentes que regulan el sistema general de salarios para los empleados de la Rama Ejecutiva del Poder Público, en lo nacional.

Artículo 12.Bonificación Alumnos. Establézcase un valor equivalente al veinte por ciento (20%) de la asignación básica mensual del cargo de Dragoneante 4114 Grado 11 del Cuerpo de Custodia y Vigilancia del Inpec, como bonificación mensual para los estudiantes que estén realizando cursos de formación o complementación en la Escuela Penitenciaria Nacional Enrique Low Murta.

Artículo 13.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 611 de 2007, modifica en lo pertinente el artículo 3º del Decreto 4137 de 2007 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2008.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de marzo de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

Carlos Holguín Sardi.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

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