Sobre comercio de las islas de San Andrés y San Luis de Providencia a los puertos del Istmo de Panamá

Rango Decreto
Publicación 1896-12-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Vicepresidente de la Republica encargada del Poder Ejecutivo,

Visto el informe de la Gobernación del Departamento de Panamá, número 380, de 15 de Septiembre último, y el documento que lo acompañan ;

Y en ejecución del inciso 5.° del artículo 32 del Código Fiscal,

DECRETA:

El comercio de los puntos de las islas de San Andrés y San Luis de Providencia á los francos del Istmo de Panamá no podrá hacerse sino por los de Colón y Panamá ó con escala en ellos observando las disposiciones del Decreto 658 de 1883 (Diario Oficial 5.754)

Dado en Bogotá, á 7 de Diciembre de 1896.

El Ministro de Hacienda,

Ruperto Ferreira.

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