Por el cual se reconocen unas asignaciones y se señalan otras
El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,
En ejercicio de sus facultades legales,
DECRETA:
Art. 1.° Reconócese desde el día 1.° de Febrero del año en curso, á los empleados que se expresan, las asignaciones mensuales en oro que se indican á continuación, que les fueron señaladas por Decreto ejecutivo número 1155, de 17 de Diciembre de 1903 (Diario Oficial número 11,962):
Direccion general de correos y telegrafos
Sección de Correos.
| Al Oficial del Servicio internacional | $ | 38 |
|---|---|---|
| Al Portero Copista | 16 | |
| Administracion general de correos nacionales Sección 1ª. Al Tenedor de libros | $ | 45 |
| Al Ayudante del íd. de íd | 30 | |
| A cada ano de los tres Escribientes | 30 | |
| Al Portero | 20 | |
| Sección 2.ª Al Superintendente | 50 | |
| Al Expendedor de Especies postales | 45 | |
| Sección 3.ª Al Jefe de la Oficina 1.ª | 45 | |
| Al íd. de la íd. 2.ª | 45 | |
| Al Oficial encargado de pliegos autos | 35 | |
| A cada uno de los Ayudantes | 30 | |
| Sección 4.ª Al Auxiliar | 30 | |
| Sección 5.ª Al Jefe del servicio de Lista | 45 | |
| Al íd. del íd. de Apartados | 35 | |
| Resguardo Al Jefe del Resguardo | 20 | |
| Al Conductor del correo diario á Zipaquirá | 20 | |
| Oficina Telegráfica Central Al Contador | 40 | |
| A cada uno de los Copistas | 35 | |
| Al Portero | 20 | |
| Art. 2.° Desde la misma fecha de que trata el anterior artículo hasta el 30 de Junio próximo pasado, reconócese igualmente á los empleados que se indican á continuación, las siguientes asignaciones: Sección 6.ª Al Jefe de la Oficina 1.ª | 50 | |
| --- | --- | --- |
| Al íd. de la íd. 2.ª | 45 | |
| Sección de Encomiendas Postales A cada uno de los Escribientes | 25 | |
| Al Cabo pesador | 15 | |
| Art. 3.° Desde el día 1.° del presente mes los aneldos de los empleados de la Administración de Correos nacionales de Popayán serán los siguientes: El Administrador, oro | $ | 50 |
| --- | --- | --- |
| El Contador Tenedor de Libros | 35 | |
| El Oficial de Correspondencia | 30 | |
| El íd. de Encomiendas | 30 | |
| El Oficial Escribiente | 25 | |
| El Portero | 16 | |
| Art. 4.° A partir de la fecha de que trata el artículo precedente, los sueldos de los empleados que se enumeran en seguida serán los que se expresan: El Ayudante de la Oficina 1.ª de la Sección 4.ª de la Administración general de Correos nacionales, oro | $ | 40 |
| --- | --- | --- |
| El Cabo del Resguardo la íd. íd. Íd | 16 | |
| El Guarda Escribiente de la íd. íd. Íd | 20 | |
| Cada uno de los Guardas de la íd. íd. Íd | 15 | |
| Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 26 de Julio de 1904. JOSE MANUEL MARROQUÍN El Ministro de Gobierno, ESTEBAN JARAMILLO | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 26 de Julio de 1904. JOSE MANUEL MARROQUÍN El Ministro de Gobierno, ESTEBAN JARAMILLO | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 26 de Julio de 1904. JOSE MANUEL MARROQUÍN El Ministro de Gobierno, ESTEBAN JARAMILLO |
| --- | --- | --- |
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.