Por el cual se reconocen unas asignaciones y se señalan otras

Rango Decreto
Publicación 1904-07-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,

En ejercicio de sus facultades legales,

DECRETA:

Art. 1.° Reconócese desde el día 1.° de Febrero del año en curso, á los empleados que se expresan, las asignaciones mensuales en oro que se indican á continuación, que les fueron señaladas por Decreto ejecutivo número 1155, de 17 de Diciembre de 1903 (Diario Oficial número 11,962):

Direccion general de correos y telegrafos

Sección de Correos.

Al Oficial del Servicio internacional $ 38
Al Portero Copista 16
Administracion general de correos nacionales Sección 1ª. Al Tenedor de libros $ 45
Al Ayudante del íd. de íd 30
A cada ano de los tres Escribientes 30
Al Portero 20
Sección 2.ª Al Superintendente 50
Al Expendedor de Especies postales 45
Sección 3.ª Al Jefe de la Oficina 1.ª 45
Al íd. de la íd. 2.ª 45
Al Oficial encargado de pliegos autos 35
A cada uno de los Ayudantes 30
Sección 4.ª Al Auxiliar 30
Sección 5.ª Al Jefe del servicio de Lista 45
Al íd. del íd. de Apartados 35
Resguardo Al Jefe del Resguardo 20
Al Conductor del correo diario á Zipaquirá 20
Oficina Telegráfica Central Al Contador 40
A cada uno de los Copistas 35
Al Portero 20
Art. 2.° Desde la misma fecha de que trata el anterior artículo hasta el 30 de Junio próximo pasado, reconócese igualmente á los empleados que se indican á continuación, las siguientes asignaciones: Sección 6.ª Al Jefe de la Oficina 1.ª 50
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Al íd. de la íd. 2.ª 45
Sección de Encomiendas Postales A cada uno de los Escribientes 25
Al Cabo pesador 15
Art. 3.° Desde el día 1.° del presente mes los aneldos de los empleados de la Administración de Correos nacionales de Popayán serán los siguientes: El Administrador, oro $ 50
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El Contador Tenedor de Libros 35
El Oficial de Correspondencia 30
El íd. de Encomiendas 30
El Oficial Escribiente 25
El Portero 16
Art. 4.° A partir de la fecha de que trata el artículo precedente, los sueldos de los empleados que se enumeran en seguida serán los que se expresan: El Ayudante de la Oficina 1.ª de la Sección 4.ª de la Administración general de Correos nacionales, oro $ 40
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El Cabo del Resguardo la íd. íd. Íd 16
El Guarda Escribiente de la íd. íd. Íd 20
Cada uno de los Guardas de la íd. íd. Íd 15
Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 26 de Julio de 1904. JOSE MANUEL MARROQUÍN El Ministro de Gobierno, ESTEBAN JARAMILLO Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 26 de Julio de 1904. JOSE MANUEL MARROQUÍN El Ministro de Gobierno, ESTEBAN JARAMILLO Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 26 de Julio de 1904. JOSE MANUEL MARROQUÍN El Ministro de Gobierno, ESTEBAN JARAMILLO
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