Por el cual se crean unas plazas y unas oficinas en el Ramo postal y telegráfico
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Art. 1°. Créase la plaza de Ayudante en la Oficina postal y telegráfica de Carolina, Departamento de Antioquia, con la asignación mensual de $ 30 oro, y una más en la de Guamal, Departamento del Magdalena, con la de $ 50.
Art. 2°. Créanse igualmente las Oficinas postales y telegráficas de Armenia y Gómez Plata, Departamento de Antioquia, cada una con el siguiente personal y asignaciones mensuales en oro:
| Armenia |
|---|
| Un Telegrafista Administrador de Correos | $ 20 ... |
|---|---|
| Un Cartero | 3 ... |
| Gomez Plata | Gomez Plata |
| Un Telegrafista Administrador de Correos | 20 ... |
| Un Cartero | 3 ... |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 23 de Junio de 1905.
R. REYES.
El Ministro de Gobierno,
BonifacioVelez
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