por el cual se dicta una disposición en desarrollo del artículo 8.° de la Ley 19 de 1911
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Comisiónase al señor general Comandante General de la 4.a Brigada de la 2.a División del Ejército para que de acuerdo con el señor Gobernador del Departamento de Antioquia preste con la fuerza pública el auxilio de que trata el artículo 8.° de la Ley 19 de 1911, sobre la destrucción de la langosta, la cual se ha presentado en aquel Departamento con caracteres alarmantes.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de junio de 1912.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Guerra,
jose manuel ARANGO
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