Por el cual se concede una franquicia
El Presidente de la Republica,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que los Contadores del Ejército necesitan despachar frecuentemente remesas de dinero a los Oficiales y tropa en comisión o destacados, y que los envíos revisten urgencia en la mayor parte de los casos,
decreta:
Artículo único. Concédese franquicia para los giros telegráficos que hagan los Contadores del Ejército a los Oficiales y tropa en comisión o destacados, en la forma que determinan las disposiciones que organizan este servicio.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de abril de 1917.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro de Gobierno,
Miguel ABADIA MENDEZ.
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