Por el cual se suprimen unas oficinas y algunas plazas

Rango Decreto
Publicación 1937-05-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1° Suprímanse, a partir del 15 del presente mes:
Artículo 2° A partir del 1° de marzo quedan suprimidas las plazas que se indican a continuación:
Artículo 3° Las siguientes plazas, creadas en el Decreto número 201, de enero 27-de 1937-, y que no han sido provistas desde el-1° de febrero del presente año, se considerarán. Eliminadas desde esta misma fecha:

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de marzo de 1937.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Jorge RESTREPO HOYOS

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