Por el cual se autoriza la permuta de unos inmuebles entre la Nación y el Municipio de Bogotá, y la emisión de unas libranzas de deuda pública interna
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando:
Que por Decreto número 3518 de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República; y
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente llevar a cabo la permuta de algunos bienes raíces con el Municipio de Bogotá, para la construcción de obras públicas,
decreta:
Artículo 1° Autorízase al Gobierno Nacional, para que, por conducto de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Obras Públicas, a título de permuta, transfiera, mediante contrato, al Municipio de Bogotá, el derecho de dominio y posesión que la Nación tiene sobre el lote de terreno y la edificación que ocupaba la Imprenta Nacional, ubicada en Bogotá en la calle 10 entre carreras 10 y 11, distinguido con los números 10-15 y 10-45, con una cabida aproximada de 2.121.70 metros cuadrados, avaluado en la cantidad de un millón ciento noventa y seis mil pesos ($ 1.196.000.00) moneda legal.
Artículo 2° Autorízase al Alcalde y Personero de Bogotá, para que, a título de permuta, transfieran, mediante contrato, a la, Nación, por conducto del Ministerio de Obras Pública, el derecho de dominio y posesión que el Municipio tiene sobre los siguientes inmuebles:
- a) Sobre el lote de terreno que ocupaba el Teatro Municipal, situado en esta ciudad en la carrera 8a entre calles 8a y 9a, con una cabida aproximada de 2.379.40 metros cuadrados, avaluado en cantidad de doscientos ochenta y ocho mil pesos ($ 288.000.00) moneda corriente;
- b) Sobre el terreno y edificación que lo ocupa con todas sus mejoras, anexidades y dependencias, distinguido con el nombre Escuela José Gómez Pinzón, situado en Bogotá en la diagonal 1ª, entre carrera 18 y 19, distinguido con los números 18-31 a 18-91, con una cabida de 2.917.63 metros cuadrados, avaluado en la cantidad de ciento treinta y ocho mil pesos ($ 138.000.00) moneda corriente; y
- c) Sobre el lote de terreno que ocupa la Plaza Central de Mercado y la edificación de la misma, situado en esta ciudad, en la manzana comprendida entre las carreras 10 y 11 y las calles 10 y 11, avaluado en la cantidad de dos millones trescientos cincuenta y ocho mil pesos ($2.358.000.00) moneda legal.
Artículo 3° Autorízase al Ministro de Hacienda y Crédito Público para pagar, mediante la emisión de una libranza o pagaré a favor del Municipio de Bogotá, o a su orden el saldo de un millón quinientos ochenta y ocho mil pesos ($ 1.588.000.00) que la Nación sale a deber al Municipio sobre el valor de las permutas de los bienes raíces a que se refieren los artículos anteriores. Igualmente se autoriza al Ministro de Hacienda y Crédito Público para pagar, mediante la emisión de una libranza o pagaré a favor del Municipio de Bogotá, o a su orden la cantidad de un millón veinticuatro mil pesos ($ 1.024.000.00) moneda corriente, por concepto del impuesto de valorización liquidado sobre propiedades raíces nacionales.
Parágrafo. Las libranzas o pagarés de que trata este artículo serán emitidas la primera, con fecha de amortización a 19 de marzo de 1955 y la segunda con fecha de amortización a 1° de marzo de 1954. Estas libranzas devengarán intereses a la rata hasta del seis por ciento (6%) anual, contados a partir de la fecha de emisión y pagaderos por trimestres vencidos o en la fecha de su vencimiento.
Artículo 4° En consideración a que de conformidad con el Acuerdo número 34 de 1887 del Concejo Municipal y del Decreto número 1277 de 1908, de carácter ejecutivo, el Teatro Municipal de Bogotá constituye con todos sus accesorios y dependencias una propiedad común cuyo dominio corresponde a la Nación y al Municipio de Bogotá, la Nación para los efectos de la permuta a que se refiere este Decreto, cede al Municipio sus derechos en la comunidad de dicho teatro.
Artículo 5° Autorízase al Alcalde de Bogotá para contratar con el Fondo de Estabilización un empréstito hasta por la cantidad de un millón novecientos cincuenta y siete mil pesos ($ 1.957.000.00) moneda corriente, con plazo de amortización que se fijará en el contrato respectivo, y rata de interés no mayor del seis por ciento (6%) anual.
Artículo 6° Los fondos que reciba el Municipio de Bogotá por concepto de las libranzas que le expida a su favor el Ministerio de Hacienda y Crédito Público por el saldo del valor de la permuta de los bienes raíces antes indicados, por el pago del impuesto de valorización y por el producto del empréstito que contrate con el Fondo de Estabilización, o sean en total cuatro millones quinientos sesenta y nueve mil pesos ($ 4.569.000.00) moneda corriente, serán aplicados únicamente por el Municipio a la compra, al Banco Central Hipotecario, de cuarenta y dos (42) fanegadas de terreno en el lote de los Ferrocarriles Nacionales situado en Paiba, entre las carreras 22 y 32, la Avenida 18 y la calle 13, al precio de diez y siete pesos ($ 17.00) la vara cuadrada.
Artículo 7° El presente Decreto, rige desde su fecha.
Comuniquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 12 de marzo de 1953.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Gobierno,
Luis Ignacio Andrade.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Juan Uribe Holguín.
El Ministro de Justicia,
José Gabriel de la Vega.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio Alvarez Restrepo.
El Ministro de Guerra,
José María Bernal.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Camilo J. Cabal Cabal.
El Ministro del Trabajo,
Manuel Mosquera Garcés.
El Ministro de Higiene,
Alejandro Jiménez Arango.
El Ministro de Fomento,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Rodrigo Noguera Laborde.
El Ministro de Educación Nacional,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Carlos Albornoz.
El Ministro de Obras Públicas,
Jorge Leyva.
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