Por el cual se dictan normas sobre comisiones de estudio y de servicio en el exterior, de funcionarios públicos del orden nacional

Rango Decreto
Publicación 1980-04-25
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
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por el cual se dictan normas sobre comisiones de estudio y de servicio en el exterior, de funcionarios públicos del orden nacional.

El Presidente de la Republica de Colombia,

en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley 48 de 1979,

DECRETA:

Artículo 1°.Comisiones de estudio. Toda comisión de estudios en el exterior de funcionarios públicos del orden nacional requiere concepto previo y favorable del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex), expresado a través de la Comisión Nacional de Becas, de la cual formará parte el Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil o su delegado.

Si la comisión recayere en un funcionario del sector central de la administración central de la administración será conferida por decreto suscrito por el Presidente de la República y el Ministro o Jefe del Departamento Administrativo correspondiente. Si recayere en funcionario de entidad descentralizada, por resolución del respectivo Ministro o Jefe de Departamento Administrativo, suscrita, además, por el Presidente, Gerente, Rector o Director de la respectiva entidad, previa autorización de la Junta, Consejo Directivo o Consejo Superior.

Las comisiones de estudio no darán lugar al reconocimiento o pago de viáticos y gastos de representación por cuenta del erario público.

Artículo 2°.Comisiones de servicio. Las comisiones de servicios de los funcionarios públicos del orden nacional que tenga por objeto la asistencia a conferencias, congresos o reuniones de carácter internacional de organismos o entidades de las cuales Colombia haga parte, deberán ser autorizadas previamente por el Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Las que tengan por objeto negociar o gestionar empréstitos, por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Las demás por el Secretario General de la Presidencia de la República.

Se aplicará a estas comisiones lo dispuesto en el inciso 2o del artículo anterior.

Artículo 3°.Firma de tratados. La suscripción de tratados, contratos, convenios, pactos y demás documentos que deba realizarse en el exterior, se efectuará preferentemente a través de los agentes diplomáticos y consulares ordinarios de la República.

Cuando ello no fuere posible o conveniente, la comisión del funcionario o funcionarios públicos nacionales que deban ocuparse del asunto se conferirá siempre por decreto ejecutivo.

Artículo 4°.Excepciones. Continuarán vigentes las excepciones relativas a comisiones de los funcionarios del Instituto Colombiano de Comercio Exterior (Incomex), y del Fondo de Promoción de Exportaciones (Proexpo).
Artículo 5°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a 14 de marzo de 1980.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Diego Uribe Vargas.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jaime García Parra.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Laura Ochoa de Ardila.

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