Por el cual se modifica un gravamen a una posición del Arancel de Aduanas

Rango Decreto
Publicación 1983-03-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confieren los artículos 120, ordinal 22 y 205 de la Constitución Nacional, en desarrollo de lo previsto en la Ley 8ª de 1971 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera,

DECRETA:

Artículo 1°. Señálase en 12% el gravamen ad valorem para los productos clasificables por la posición 56.01.51.00 del Arancel de Aduanas.
Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y modifica, en lo pertinente, el artículo 1° del Decreto 895 de 1980.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 4 de marzo de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Edgar Gutiérrez Castro.

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