Por el cual se aprueba el Estatuto Interno de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º. Apruébase el Estatuto Interno de la Caja de retiro de las Fuerzas Militares, adoptado por su Junta Directiva mediante Acuerdo número 046 de 1984, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NUMERO 046 DE 1984
(diciembre 26)
por el cual se adopta el Estatuto Interno de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.
La Junta Directivade la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los Decretos 1050 de 1968 y 2002 de 1984, y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,
ACUERDA:
Artículo 1° Adóptase el siguiente Estatuto Interno que regirá el funcionamiento y la administración de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.
Capitulo I
NATURALEZA, DENOMINACION, OBJETIVO, DOMICILIO, TUTELA ADMINISTRATIVA Y FUNCIONES.
Artículo 2° DENOMINACION Y NATURALEZA. La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares es un establecimiento público del orden nacional, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, que se rige por las normas orgánicas de los Decretos 2342 de 1971 y 2002 de 1984 y por las disposiciones del presente Estatuto.
Artículo 3° Domicilio y tutela administrativa. Para efectos de la tutela administrativa, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares está adscrita al Ministerio de Defensa Nacional y su domicilio es la ciudad de Bogotá, D. E, pero podrá establecer dependencias en otras secciones del país.
En ejercicio de la mencionada tutela, corresponde al Ministerio de Defensa Nacional la orientación, coordinación y control de la entidad en los aspectos de organización, personal y actividades que debe desarrollar ésta, de acuerdo con la política general del Gobierno.
En consecuencia, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares debe rendir al citado Ministerio, en la forma y con la periodicidad que éste le señale, toda la documentación requerida para el análisis y evaluación de la marcha de la entidad, conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Artículo 4° OBJETIVO. El objetivo fundamental de la Caja es reconocer y pagar las asignaciones de retiro al personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares que consoliden el derecho a tal prestación, así como la sustitución pensional a sus beneficiarios, y contribuir al desarrollo de la política y los planes generales que en materia de seguridad social adopte el Gobierno Nacional respecto de dicho personal.
Artículo 5º FUNCIONES. En cumplimiento de su objetivo y dentro del marco de las normas legales vigentes, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares desarrollará las siguientes funciones:
- a) Colaborar con el Ministerio de Defensa Nacional en la formalicen de la política y planes generales en materia de seguridad y previsión social, en relación con el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares con asignación de retiro y sus beneficiarios en goce de sustitución pensional.
- b) Administrar directa o indirectamente los bienes muebles e inmuebles y los recursos de capital que constituyan el patrimonio de la entidad, o aquellos que sin ser de su propiedad se confíen a su manejo;
- c) Reconocer y pagar oportunamente las asignaciones de retiro, pensiones y demás prestaciones que la ley señale, a quienes adquieran este derecho:
- d) Adelantar campañas y programas de bienestar social en favor de sus afiliados y de sus propios servidores;
- e) Las demás que correspondiendo a sus objetivos sean necesarias para el buen cumplimiento de los mismos.
Artículo 6° NORMAS APLICABLES PARA EL CUMPLIMIENTO DEL OBJETO. La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, para el cumplimiento de su objetivo de reconocer y pagar las asignaciones de retiro al personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares que consoliden este derecho y la sustitución pensional a sus beneficiarios, se regirá por lo dispuesto en los respectivos estatutos de carrera y en las demás disposiciones legales que regulan el procedimiento gubernativo.
Artículo 7° DESARROLLO DE PLANES DE SEGURIDAD SOCIAL. En ningún caso la Junta Directiva de la Caja podrá destinar más del 40% del superávit correspondiente a cada ejercicio fiscal al desarrollo de los planes y campañas de seguridad social de que tratan los literales a) y d) del artículo 3°del Decreto 2342 de 1971, modificado por el Decreto 2002 de 1984.
CAPITULO II
AFILIADOS, BENEFICIARIOS Y APORTES.
Artículo 8° AFILIADOS Y BENEFICIARIOS. Son afiliados forzosos de la Caja los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en actividad y en goce de asignación de retiro y sus beneficiarios en goce de sustitución pensional.
Artículo 9° ORIGEN Y DESTINO DE APORTES. Los aportes y cotizaciones legales de los afiliados y beneficiarios de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares con destino a la misma, serán los establecidos en los estatutos de carrera y se destinarán para capitalización y obligaciones de la Caja, de acuerdo con las determinaciones que tome la Junta Directiva.
Artículo 10. CARÁCTER NO REEMBOLSABLE DE COTIZACIONES Y APORTES. Ninguno de los aportes, cotizaciones o contribuciones que por disposición de la ley pagan los afiliados y beneficiarlos a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, tendrá el carácter de reembolsable.
CAPITULO III
DIRECCION Y ADMINISTRACION.
Artículo 11. ORGANISMOS DIRECTIVO-ADMINISTRATIVOS. La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares estará dirigida administrada y orientada por la Junta Directiva, el Director General y los demás funcionarios que la Junta determine, quienes desempeñarán sus funciones dentro de las facultades y con las atribuciones que las normas orgánicas y este estatuto les confieren y, en lo no previsto en ellos, de acuerdo con las leyes vigentes.
Artículo 12. COMPOSICION DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva estará integrada por los siguientes miembros:
El Ministro de Defensa Nacional, quien la preside, o su delegado.
El Comandante General de las Fuerzas Militares.
El Comandante del Ejército.
El Comandante de la Armada.
El Comandante de la Fuerza Aérea.
Un Oficial General o de Insignia o un Oficial Superior en goce de asignación de retiro, o su suplente.
Un Suboficial de grado de Sargento Mayor o Sargento Primero, o sus equivalentes en la Armada y en la Fuerza Aérea, en goce de asignación de retiro, o su suplente.
Parágrafo 1°Salvo los casos de delegación o suplencia previstos en este artículo, la calidad de miembro de la Junta Directiva es indelegable.
Parágrafo 2°En ausencia del Ministro de Defensa, presidirá la Junta Directiva el Oficial en actividad de mayor antigüedad que forme parte de ella.
Parágrafo 3°El Director General de la entidad asistirá a la Junta Directiva con derecho a voz, pero sin voto.
Parágrafo 4°Actuará como Secretario de la Junta Directiva el funcionario de la Caja que la misma Junta determine, quien además de las funciones propias de esta clase de cargos ejercerá la de custodia del libro de actas de las sesiones de la Junta Directiva.
Artículo 13. REPRESENTANTES DE RETIRADOS EN LA JUNTA DIRECTIVA. Los Oficiales y Suboficiales retirados que han de formar parte de la Junta Directiva como titulares o suplentes, serán designados por el Ministro de Defensa Nacional de entre los seis Oficiales y los seis Suboficiales que obtengan mayor número de votos, según elección separada que se efectúe por parte de los Oficiales y Suboficiales con asignación de retiro. La votación se realizará en el Distrito Especial de Bogotá, de acuerdo con reglamentación que expida la Junta Directiva.
Parágrafo 1°Cuando el número de Oficiales y Suboficiales retirados favorecidos con el voto de sus compañeros no llegare a seis (6), el Ministro de Defensa escogerá a los nuevos miembros de la Junta Directiva entre los que hubieren obtenido cualquier número de votos.
Parágrafo 2°Los Oficiales y Suboficiales en retiro a que se contrae este artículo, tanto titulares como suplentes, deben residir en el Distrito Especial de Bogotá y serán designados para períodos de dos años calendario, que se seguirán contando a partir del 1°de abril de 1984.
Parágrafo 3°Cuando los titulares no puedan concurrir a las reuniones de la Junta Directiva, deberán informarlo oportunamente y por escrito a la Secretaría de la misma, indicando si han dado el aviso del caso al respectivo suplente.
Artículo 14. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:
- a) Formular la política general del organismo y los planes y programas que le corresponda desarrollar en el corto, mediano y largo plazos, de conformidad con las reglas que prescriban el Ministerio de Defensa, el Departamento Administrativo Nacional de Planeación y la Dirección General del Presupuesto, en armonía con la política gubernamental.
b ) Con aprobación del Gobierno Nacional, expedir el Estatuto Interno de la entidad, determinar la estructura interna y la planta de personal.
- c) Aprobar el proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos en la fecha que señalen los reglamentos, así como los traslados y reaforos presupuestales necesarios para la ejecución de los programas de la entidad, y autorizar los gastos extraordinarios;
- d) Aprobar los acuerdos de obligaciones y gastos necesarios para la ejecución presupuestal;
- e) Autorizar las inversiones temporales y las transacciones financieras que proponga la Dirección de la entidad con el fin de obtener recursos para el cumplimiento de su objetivo social, con rigurosa observancia de las disposiciones legales pertinentes;
- f) Aprobar los estados financieros que debe elaborar la entidad y determinar la periodicidad con que deben serle rendidos;
- g) Autorizar al Director General para celebrar o ejecutar las operaciones, contratos y demás actos de disposición comprendidos en el objeto de la entidad, cuando su cuantía sea superior a cinco millones de pesos ($ 5.000.000);
- h) Dentro de los límites y condiciones señalados en el literal anterior y conforme a las disposiciones legales, autorizar las transacciones y conciliaciones extrajudiciales y los consiguientes desistimientos en procesos judiciales en que sea parte la Caja, cuando así convenga a los intereses de ésta;
- i) Autorizar la gestión y la contratación de empréstitos internos o externos, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes;
- j) Cumplir y hacer cumplir las políticas que adopte el Gobierno Nacional y las suyas propias;
- k) Autorizar todos los proyectos de inversión cuyo costo sea superior a la Cuantía señalada en el literal g) de este artículo, los cuales deben ser sustentados con los correspondientes estudios de factibilidad;
- I) Determinar la aplicación que debe darse al superávit neto de cada ejercicio contable, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 7°del presente Acuerdo;
- ll) Delegar en el Director General de la entidad el cumplimiento de funciones y la celebración de actos reservados a ella en este Estatuto, con sujeción a las disposiciones legales que regulan la materia;
- m) Autorizar el nombramiento del personal directivo, de acuerdo con ternas que al efecto proponga el Director;
- n) Autorizar al Director General para delegar en otros funcionarios directivos de la Caja el cumplimiento de funciones y actos asignados a él en este estatuto. Cuando se trate de la facultad ordenadora de gastos, deberá señalarse la cuantía máxima de la respectiva delegación;
ñ) Autorizar las comisiones del servicio al exterior de los empleados de la Caja cuando fueren estrictamente necesarias, conforme a las disposiciones legales vigentes
- o) Fijar políticas sobre bienestar social y cultural de los servidores de la Caja y aprobar los planes y programas relativos a la utilización del respectivo fondo, de conformidad con lo previsto en las disposiciones legales sobre la materia;
- p) Las demás que le señalen las disposiciones legales y que no hayan sido específicamente enunciadas en este artículo.
Artículo 15. CONVOCATORIA REUNIONES JUNTA DIRECTIVA. Corresponde al Ministro de Defensa Nacional, como Presidente de la Junta Directiva de la Caja, convocar las reuniones de ésta y autorizar con su firma las Actas y Acuerdos que de ella emanen, documentos éstos que también deben ser suscritos por el Secretario de la Junta. En ausencia del Ministro, dicha autorización se hará por quien preside la respectiva reunión.
Artículo 16. QUORUM Y VOTACION. La Junta Directiva podrá deliberar y decidir válidamente con la presencia mínima de cinco de sus miembros. Las decisiones que se tomen deberán ser aprobadas con el Voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros asistentes.
Artículo 17. DE LA CALIDAD DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Los miembros de la Junta Directiva de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos.
Artículo 18. REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando la convoque su Presidente o lo solicite cualquiera de sus miembros o el Director General de la entidad.
Artículo 19. HONORARIOS JUNTA DIRECTIVA. Los miembros de la Junta Directiva tienen derecho a honorarios por su asistencia a cada sesión, los cuales serán fijados por Resolución Ejecutiva.
Artículo 20. ACTOS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Los actos y decisiones administrativos de la Junta Directiva se expresarán por medio de Acuerdos o a través de las actas de sus reuniones, documentos éstos que se numerarán en forma sucesiva y con indicación de la fecha en que se expiden.
Artículo 21. DIRECTOR GENERAL. La Dirección de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares estará a cargo de un Director General, quien será el representante legal de la entidad y tendrá el carácter de agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.
Artículo 22. FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL. Son funciones del Director General las siguientes:
- a) Dirigir, coordinar, supervisar y dictar normas para el eficiente desarrollo de las actividades de la entidad, en cumplimiento de las políticas adoptadas por la Junta Directiva;
- b) Reconocer y pagar, sin límite de cuantía y conforme a la ley, las asignaciones de retiro, pensiones y demás prestaciones a que está obligada la Caja, para lo cual exigirá las pruebas legales y complementarias que estime necesarias;
- c) Ordenar la suspensión del pago de las asignaciones, pensiones y prestaciones a que se refiere el literal anterior, así como el descuento de las sumas indebidamente pagadas por tales conceptos cuando a ello hubiere lugar de acuerdo con la ley;
- d) Suministrar informes a la Secretaría General del Ministerio de Defensa Nacional --Oficina de Planeación--, en la forma que esta lo determine, sobre el estado de ejecución de los programas que corresponden al organismo;
- e) Rendir al presidente de la República, a través del Ministro de Defensa Nacional, los informes generales y periódicos o particulares que se le soliciten sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la entidad y medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno:
- f) Preparar y someter a la aprobación de la Junta Directiva los siguientes documentos periódicos o eventuales en las fechas que señalen los reglamentos o las órdenes respectivas:
-- Los planes para el desarrollo de los programas de la entidad a corto, mediano y largo plazos, en cumplimiento de las políticas adoptadas.
-- El proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos los estados financieros periódicos de la entidad.
-- Los acuerdos de obligaciones y gastos de la entidad. así como los proyectos de traslados y reaforos presupuestales, gastos extraordinarios y proyectos de inversión que por su naturaleza y cuantía requieran de su autorización.
-- Los estatutos y reglamentos internos de la entidad, o sus modificaciones.
-- Los cálculos actuariales anuales sobre el valor de las obligaciones de la Caja por concepto de asignaciones de Retiro y pensiones de beneficiarios y servidores de la entidad.
Estos cálculos deben presentarse dentro del primer trimestre de cada año y deben referirse a la siguiente anualidad.
-- Los planes y programas orientados al bienestar social y cultural de los empleados de la Caja, conforme a lo previsto en los artículos 12 y 13 del Decreto-ley 611 de 1977.
- g) Celebrar todos los actos operaciones y contratos comprendidos en el objeto de la entidad. Cuando su cuantía exceda de $ 5.000.000.00, requerirá del concepto favorable de la Junta Directiva y de su autorización expresa;
- h) Constituir mandatarios que representen a la entidad en negocios judiciales y extrajudiciales, conforme a la ley;
- i) Nombrar, contratar, dar posesión, y remover, conforme a las disposiciones legales, a los empleados de la entidad; cuando se trate de personal directivo deberá contar con la autorización de la Junta Directiva, en los términos señaladas en el artículo 14, literal m;
- j) Ordenar las comisiones del servicio dentro del territorio nacional de los empleados de la Caja, dentro de los límites y condiciones que establece la ley;
- k) Representar a la entidad como persona jurídica y autorizar con su firma los actos y contratos en que ella tenga que invertir;
- l) Velar por la correcta recaudación e inversión de los recursos de la entidad y ejercer las acciones judiciales o extrajudiciales a que haya lugar, en defensa de los intereses institucionales,
- ll) Representar las acciones o derechos que la entidad o sea en otros organismos;
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.