Por el cual se fija en $ 140 el sueldo mensual del Contador-Tenedor de libros de la Administración general de Correos
general de Correos.
El Presidente de la República,
En uso de las atriciones que le confieren Las Leyes 86 de 1888 y 97 de 1890,
DECRETA:
Articulo único. Desde el día primero del corriente mes en adelante, el sueldo del Tenedor de libres de la Administración general de Correos, es de ciento cuarenta pesos ($ 140) mensuales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 18 de Junio de 1891.
CARLOS HOLGUÍN.
El Ministro de Gobierno,
ANTONIO ROLDÁN.
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