Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos de 1909
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Trasládase en el Presupuesto de Gastos del año económico de 1909, del Departamento del Tesoro, capítulo 59, artículo 308, la cantidad de $ 66,196-75, á las siguientes imputaciones:
MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
DEPARTAMENTO DE HACIENDA
Capítulo 35.
Aduanas-Personal.
| Artículo 243. Para pagar el sueldo eventual que devenguen los empleados de las Administraciones y Resguardos de las Aduanas de la República | $ 45,000 | 45,000 |
|---|---|---|
Capítulo 36.
Resguardo de Aduanas.
Artículo 246. Para sueldos del personal de éstos, así:
Resguardo de Buenaventura.
| 21 B. Del vigía, á $ 420 anuales, menos el 15 por 100, de 1° de Enero á 31 de Mayo de 1909 | $ 148 75 | |||
|---|---|---|---|---|
| Sección de Guapi. | ||||
| 32 A. De cuatro Guardas más, á $ 240 anuales cada uno, menos el 15 por 100 de 1.° de Marzo á 31 de Agosto de 1909 | $408 | |||
| De los mismos, á $ 240 anuales cada uno, de 1.° de Septiembre á 31 de Diciembre de 1909 | 160 | 568 | 716 75 | 716 75 |
Capítulo 37.
Aduanas-Material.
| Artículo 248. Gastos varios en las Aduanas | $ 20,000 | 20,000 |
|---|---|---|
Capítulo 38.
Salinas-Personal.
Artículo 249. Sueldos de los empleados de las siguientes así:
Nemocón.
| 17 A. Del Administrador, á $ 720 anuales, en Noviembre y Diciembre de 1909. (Decreto número 579) | $ 120 | ||
|---|---|---|---|
| 17 B. Del Contador, a $ 600 anuales, en el mismo tiempo | 100 | ||
| 17 C. Del almacenista, á $ 480 anuales, en el mismo tiempo | 80 | ||
| 17 D. Del Explotador Elaborador, á $ 360 anuales, en el mismo tiempo | 60 | 360 | 360 |
Capítulo 41.
Administración de Hacienda Nacional-Personal
Artículo 357 B. Sueldos de los empleados de estas Administraciones así:
Villavicencio
| 8.° De tres Guardas en Villavicencio, á $ 240 anuales cada uno, en noviembre y Diciembre de 1909 (Decreto número 512 de 1909) | $ 120 | 120 | 120 |
|---|---|---|---|
| Suma | $ 66,198 75 |
Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras describirán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 28 de Diciembre de 1909.
RAMON GONZALES VALENCIA
El Ministro del Tesoro,
antonio jose CADAVID
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