Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos de 1909

Rango Decreto
Publicación 1910-01-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Trasládase en el Presupuesto de Gastos del año económico de 1909, del Departamento del Tesoro, capítulo 59, artículo 308, la cantidad de $ 66,196-75, á las siguientes imputaciones:

MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO

DEPARTAMENTO DE HACIENDA

Capítulo 35.

Aduanas-Personal.

Artículo 243. Para pagar el sueldo eventual que devenguen los empleados de las Administraciones y Resguardos de las Aduanas de la República $ 45,000 45,000

Capítulo 36.

Resguardo de Aduanas.

Artículo 246. Para sueldos del personal de éstos, así:

Resguardo de Buenaventura.

21 B. Del vigía, á $ 420 anuales, menos el 15 por 100, de 1° de Enero á 31 de Mayo de 1909 $ 148 75
Sección de Guapi.
32 A. De cuatro Guardas más, á $ 240 anuales cada uno, menos el 15 por 100 de 1.° de Marzo á 31 de Agosto de 1909 $408
De los mismos, á $ 240 anuales cada uno, de 1.° de Septiembre á 31 de Diciembre de 1909 160 568 716 75 716 75

Capítulo 37.

Aduanas-Material.

Artículo 248. Gastos varios en las Aduanas $ 20,000 20,000

Capítulo 38.

Salinas-Personal.

Artículo 249. Sueldos de los empleados de las siguientes así:

Nemocón.

17 A. Del Administrador, á $ 720 anuales, en Noviembre y Diciembre de 1909. (Decreto número 579) $ 120
17 B. Del Contador, a $ 600 anuales, en el mismo tiempo 100
17 C. Del almacenista, á $ 480 anuales, en el mismo tiempo 80
17 D. Del Explotador Elaborador, á $ 360 anuales, en el mismo tiempo 60 360 360

Capítulo 41.

Administración de Hacienda Nacional-Personal

Artículo 357 B. Sueldos de los empleados de estas Administraciones así:

Villavicencio

8.° De tres Guardas en Villavicencio, á $ 240 anuales cada uno, en noviembre y Diciembre de 1909 (Decreto número 512 de 1909) $ 120 120 120
Suma $ 66,198 75

Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras describirán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá, á 28 de Diciembre de 1909.

RAMON GONZALES VALENCIA

El Ministro del Tesoro,

antonio jose CADAVID

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