Por el cual se dictan algunas disposiciones y se crean unos puestos para el ramo de prisiones

Rango Decreto
Publicación 1934-04-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República De Colombia,

en uso de sus facultades legales, y de acuerdo con las autorizaciones concedidas en la Ley 20 de 1933,

DECRETA:

Artículo 1º. Desde la fecha del presente Decreto, y con imputación a las respectivas apropiaciones del Presupuesto vigente, para sueldos de los empleados de los establecimientos de castigo, créase en cada una de las Penitenciarías y Secciones de Presidio, Colonia Penal y Agrícola de Acacias, lo mismo que en las Cárceles Nacionales donde el número de Guardianes sea o exceda de treinta (30) el puesto de Jefe de la Guardia, con la asignación mensual de cien pesos ($100) y a cuyo cargo estará la dirección, organización e instrucción militar, de la Guardia, y quién será responsable de la seguridad y vigilancia de los presos y edificio correspondiente.
Artículo 2º. Los Jefes de que trata el artículo anterior estarán bajo las órdenes del Director del respectivo establecimiento de castigo, pero la disposición de las escuadras, turnos, y en general, el servicio de vigilancia y aseo, dependerán exclusivamente de cada uno de los Jefes mencionados.
Artículo 3º. Los Jefes de Guardia de que trata el presente Decreto tendrán la categoría de Comisarios de Policía de primera clase, serán militares, aparte de las funciones especiales que se les señalan en el artículo segundo de este Decreto, tendrán las demás que se les asignen por Resoluciones del Ministerio de1 Gobierno, quien podrá delegar la fijación de dichas funciones en el Director General del Departamento de Prisiones.
Artículo 4º. Los casinos para los Guardianes serán organizados por ellos mismos, con el apoyo de los Jefes o Directores de que dependan y con la ayuda de los elementos de que disponga el Gobierno en el respectivo establecimiento de castigo, sin perjudicar la marcha de las obras cuando se trate de trabajos ejecutados por los penados.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de marzo de 1934.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

Ministro de Gobierno,

Gabriel TURBAY

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