Por el cual se reforma el Decreto número 201 de enero 27 del presente año, en la parte que corresponde a las Oficinas Telegráficas de Manizales, Tunja y Florencia (Caquetá); se fusionan los servicios de Correos y Telégrafos en Cañasgordas (Antioquia), y se separan en Sogamoso (Boyacá)

Rango Decreto
Publicación 1937-05-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1° A partir del 1° de abril próximo venidero, la Oficina Telegráfica de Manizales funcionará con el siguiente personal:
Un Inspector de Zona $ 200.00
Un Jefe Capital 160.00
Un Sintonizador operador 110.00
Un operador Supservisor 155.00
Dos Operadores de- Radio, a $ 110.00 cada uno 220.00
Dos Revisores, a $ 80,00 cada uno 160.00
Seis Mecanógrafos, a $ 100.00- cada uno 600.00
Diez y seis Operadores, a $ 100.00cada uno 1,600.00
Cinco Plegadores, a $ 80.00 cada uno 400.00
Un Telefonista-Jefe de Carteros 60.00
Un Cajero Contador 100.00
Un Contador 60.00
Dos Mecánicos Electricistas, a $ 80.00 cada uno 160.00
Cuatro Oficiales de Recibo a $65.00 cada uno 260.00
Ocho Carteros, a $ 30.00 cada uno 240.00
Tres Guardas, a $ 30.00 cada uno 90.00
Artículo 2° A partir del 1° de abril próximo venidero, la Oficina Telegráfica de Tunja funcionará con el siguiente personal:
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Un Inspector de Zona $ 200.00
Un Jefe 120.00
Dos Operadores de cuarta categoría, a $ 100.00 cada uno 200.00
Cuatro Operadores de quinta categoría, a $ 90.00 cada uno 360.00
Siete Operadores de sexta categoría, a $ 80.00 cada uno 560.00
Un Mecánico 80.00
Dos Revisores, a $ 60.00 cada uno 120.00
Dos Oficiales de Recibo, a $ 65.00 cada uno 130.00
Cuatro Carteros, a $ 20.00 cada uno 80.00
Cuatro Guardas, a $ 30.00 cada uno 120.00
Artículo 3° A partir del 1° de abril próximo venidero, la Oficina Telegráfica de Florencia (Caquetá), funcionará con e1 siguiente personal:
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Un Telegrafista $ 90.000
Un Ayudante 80.00
Un Cartero 10.00
Un Guarda 30.00
Artículo 4° A partir del 15 de marzo del presente año, la Oficina Telegráfica de Cañasgordas (Antioquia), desempeñará las funciones de Administración de Correos con el mismo personal que hoy tiene.
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Artículo 5° A partir del 15 de marzo del presente año, se separarán íos servicios de Correos y Telégrafos en Sogamoso (Boyacá), y las respectivas oficinas - funcionarán con el siguiente personal:
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Oficina Telegráfica.
Un Telegrafista $ 70.00
Un Ayudante 50.00
Dos Guardas, a $ 30.00 cada uno 60.00
Dos Carteros, a $ 10.00 cada uno 20.00
Administración de Correos.
Administrador de Correos 70.00
Un Ayudante 40.00

Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento de este Decreto se imputará al capítulo 56, artículo 327. de1 Presupuesto vigente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de marzo de 1937.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Jorge RESTREPO HOYOS

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