Por el cual se destinan unos terrenos baldíos para el área de la población de Guapi, en el Departamento del Cauca
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 96 del Código Fiscal faculta al Gobierno para destinar terrenos baldíos para los servicios o usos públicos que estime conveniente;
Que para el ensanche y desarrollo de la población de Guapi, en el Departamento del Cauca, fundada sobre terrenos baldíos, es necesario destinar una zona apropiada de tales baldíos, según comunicaciones llegadas al Ministerio, de la Economía Nacional; y
Que el Municipio de Guapi, en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 7º de la Ley 24 de 1933, hizo levantar, con los requisitos allí establecidos, el plano del área de su población que fue aprobado por el Acuerdo número 3 de 26 de mayo de 1939; y
Que los con los documentos adicionales obra en el expediente presentado al aludido Ministerio, la solicitud de la providencia respectiva,
DECRETA:
Artículo 1º Destínanse para área de la población de Guapi, cabecera del Municipio del mismo nombre, en el Departamento del Cauca, los terrenos baldíos que existen en una zona de cincuenta y cuatro (54) hectáreas con tres mil setecientos nueve (3.709) metros cuadrados de extensión superficiaria, y que está comprendida, de acuerdo con el plano que obra en el respectivo expediente, dentro de los siguiente linderos:
"Partiendo del sitio donde desagua la quebrada El Diablo en el rio Guapi, mojón 1, se sigue por la quebrada, aguas arriba, en una longitud de 515 metros, hasta el punto 4, colocado en la prolongación de la línea 5-4, en la margen derecha de la quebrada; de aquí, una recta de 157 grados y medio centesimales, y una longitud de 177 metros con 40 centímetros, hasta el mojón 6; de aquí, una recta de 257 grados centesimales y 42 minutos, y una longitud de 105 metros con 60 centímetros, hasta el mojón 7; de aquí, una recta de 144 grados centesimales con 50 minutos, y una longitud de 77 metros con 70 centímetros, hasta el mojón 8; de aquí, una recta paralela a la carrera 5° con rumbo centesimal de 157 grados con 36 minutos, y una longitud de 820 metros, hasta el mojón 15 colocado en la margen izquierda de la quebrada Barro; de aquí, quebrada Barro, aguas abajo, en una longitud de 83S metros, hasta su desembocadura en el río Guapi; por este río, aguas abajo, por su orilla izquierda, en una longitud de 1.702 metros, hasta donde le cae la quebrada El Día, punto de partida."
Artículo 2º Los terrenos baldíos que se destinan por el artículo anterior, sólo podrán ser adjudicados por el Ministerio de la Economía Nacional, de conformidad con lo que disponen los artículos 7º de la Ley 98 de 1928 y 1º del Decreto número 297 de 1935.
Artículo 3º Quedan a salvo los derechos legítimamente adquiridos en los terrenos alinderados en el artículo 1° de este Decreto, con anterioridad a su expedición.
Cópiese y publíquese
Dado en Bogotá a 4 de abril de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de la Economía Nacional,
Jorge GARTNER
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