Por el cual se destinan las partidas para sueldos, alimentación y demás gastos de sostenimiento del Colegio Nacional de San Bartolomé
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Para sueldos de empleados, alimentación y demás gastos de sostenimiento del Colegio Nacional de San Bartolomé, se destinan las siguientes partidas apropiadas en el Presupuesto Nacional vigente:
AQUI PDF DIARIO OFICIAL 24634 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 15.
Artículo 2° Los Decretos números 332, 596 y 597 del presente año, quedan incorporados en este Decreto para mayor facilidad en el manejo de las cuentas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de abril de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Educación Nacional,
Guillermo NANNETTl
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