Por el cual se confieren unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones encaminadas al desarrollo del Plan de Fomento para el Atlantico
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de la facultad que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1° Autorízase al Gobernador del Departamento del Atlántico y al Alcalde del Municipio de Barranquilla, para convenir contractualmente entre sí y con las Empresas Públicas Municipales de Barranquilla, el Instituto de Crédito Territorial, el Instituto Nacional de Fomento Municipal, la Sociedad de Mejoras Públicas de Barranquilla y la Compañía Colombiana de Electricidad, la realización en cinco años del "Plan de Fomento para el Atlántico", elaborado por el Consejo Nacional de Planificación, que deberá ser publicado en el Diario Oficial, Plan que comprende las siguientes obras:
Para la ciudad de Barranquilla:
Ensanche del acueducto y su prolongación hasta el Municipio de Soledad;
Construcción de un nuevo matadero;
Elaboración de un plano regulador para el desarrollo urbanístico;
Ampliación y reformas de las actuales plazas de mercado y construcción de unas nuevas;
Extensión de la red de alcantarillado;
Construcción de un sistema de alcantarillado pluvial;
Extensión de la red de calles pavimentadas;
Dotación de las instalaciones para la iluminación del estadio;
Construcción de un hospital;
Construcción de locales para escuelas primarias;
Construcción de cárceles municipales;
Rehabilitación de la llamada "Zona Negra";
Construcción de viviendas con destino a las clases más necesitadas;
Realización de las obras necesarias para la solución de los problemas de tránsito; y
Construcción de las obras necesarias para la regularización de los caños.
Para el Departamento del Atlántico:
La construcción o reconstrucción de las siguientes carreteras Departamentales:
Barranquilla-Tubará; Tubará-Juan de Acosta; Barranquilla-Ponedera; Ponedera-Cascajal; kilómetro 81 de la carretera La Cordialidad-Isabel López; Sabanagrande-Polonuevo; Piojó-Usiacurí; Cascajal-San Pedrito.
Ensanches de diez mil kilómetros en la capacidad de la actual planta eléctrica situada en Barranquilla;
Elaboración de un plan para el desarrollo eléctrico a largo plazo;
Construcción de un reformatorio para menores;
Ejecución de los trabajos y obras necesarias para la dotación de un parque, una playa y un bosque;
Creación de una entidad departamental descentralizada y autónoma que de acuerdo con el Instituto Nacional de Fomento Municipal, se encargue de la dotación y mantenimiento de los servicios públicos en los Municipios del Departamento, distintos del de Barranquilla.
Obra de la Nación:
Construcción de la carretera Barranquilla-Ciénaga.
Parágrafo 1° El desarrollo del anterior plan de obras, deberá pactarse por las entidades interesadas de acuerdo con los pormenores esenciales establecidos en el "Plan de Fomento para el Atlántico", a que hace referencia este artículo.
Parágrafo 2° El contrato que se celebre de acuerdo con las autorizaciones conferidas en este artículo, deberá someterse a la aprobación del Gobierno Nacional.
Parágrafo 3° En el contrato que haya de celebrarse de acuerdo con las anteriores autorizaciones, deberá dejarse constancia de su financiación por cada una de las partes que intervengan en él, todo en armonía con el "Plan de Fomento para el Atlántico", de cuya realización se trata.
Artículo 2° En orden a la ejecución de las obras que comprende el "Plan de Fomento para el Atlántico", se conceden las siguientes autorizaciones:
Al Alcalde del Municipio de Barranquilla:
- a) Para contratar con la garantía del Departamento o de la Nación, un empréstito externo hasta por la cantidad de cuatro millones de dólares de los Estados Unidos de Norte América, por el sistema de amortización gradual, con un plazo hasta de veinticinco (25) años y con el interés corriente para esta clase de operaciones. En el respectivo contrato de empréstito, deberá incorporarse en anexo y como parte integrante de él, el convenio autorizado por el artículo primero de este Decreto. La validez del contrato de empréstito no requerirá más requisitos que la aprobación del respectivo Gobernador y la del Presidente de la República, previo concepto favorable del Consejo de Ministros;
- b) Para verificar operaciones de tesorería o contratar empréstitos internos a corto o mediano plazo (máximo 10 años), en la cuantía necesaria para llevar a cabo las obras de rehabilitación de la llamada "Zona Negra", de la ciudad de Barranquilla. Estos contratos requerirán para su validez la aprobación del respectivo Gobernador y del Gobierno Nacional, previo concepto favorable del Consejo de Ministros. Al Gobernador del Departamento del Atlántico:
Para garantizar el empréstito externo que haya de contratar el Alcalde del Municipio de Barranquilla, de acuerdo con la autorización que se le confiere en el presente artículo.
Al Gobierno Nacional:
Para garantizar, si fuere el caso, el empréstito externo que haya de contratar el Alcalde del Municipio de Barranquilla, de conformidad con las mismas autorizaciones.
Artículo 3° Tanto el Gobernador del Departamento del Atlántico como el Alcalde del Municipio de Barranquilla, podrán celebrar contratos para la ejecución de las obras que respectivamente les correspondan de acuerdo con el "Plan de Fomento para el Atlántico". Los contratos que celebre el Gobernador en uso de esta autorización, serán sometidos a la aprobación del Gobierno Nacional, previo concepto favorable fiel Consejo de Ministros. Los que celebre el Alcalde del
Municipio de Barranquilla, serán sometidos a la aprobación del Gobernador, cuando su cuantía no exceda de cien mil pesos ($ 100.000.00); los de cuantía superior a dicha cantidad, se someterán además, a la aprobación del Gobierno Nacional.
Artículo 4° Autorízase igualmente al Gobernador del Departamento del Atlántico y al Alcalde de la ciudad de Barranquilla, para dictar las medidas administrativas que estimen convenientes para la correcta y económica ejecución del "Plan de Fomento para el Atlántico", con facultad para suspender las ordenanzas y acuerdos que puedan oponerse a la realización del mismo.
Artículo 5° Autorízase al Alcalde del Municipio de Barranquilla para elevar el impuesto predial de los inmuebles 12 sin edificación situados dentro del perímetro urbano de la ciudad, hasta el doce por mil anual. El producido de este aumento lo mismo que el producido del aumento autorizado por el artículo segundo del Decreto 2404 de 1952, se destinarán, exclusivamente a la construcción del nuevo mercado público, del matadero y de viviendas baratas para las clases más necesitadas. Asimismo, podrán aplicarse a garantizar y servir los empréstitos que el Municipio contrate con los fines indicados en este artículo.
Artículo 6° El aumento en el impuesto predial contemplado en el presente Decreto, lo mismo que el autorizado en el Decreto 2404 de 1952, no estará sujeto a la contribución para el Catastro Nacional.
Artículo 7° Las entidades que contraten empréstitos para la ejecución del "Plan de Fomento para el Atlántico", con garantía del Gobierno Nacional, quedan exentas de cumplir las disposiciones de que trata el Decreto extraordinario número 063 del presente año.
Artículo 8° Decrétense los siguientes auxilios extraordinarios:
- 1° De un millón de pesos ($ 1.000.000.00) con destino a la construcción del hospital de Barranquilla. Este auxilio será pagado en dos cuotas de quinientos mil pesos ($ 500.000) cada una, en dos años de 1954 y 1955;
- 2° De un millón de pesos ($ 1.000.000.00) pagaderos en el año de 1954, destinados al suministro de viviendas para los actuales habitantes de la "Zona Negra".
Artículo 9° Autorízase al Gobierno Nacional para construir la carretera Barranquilla-Ciénaga, a partir del año de 1954, siempre que los estudios del caso demuestren que esta obra es factible y de un costo razonable y que su construcción no afecte los compromisos contraídos por el propio Gobierno Nacional.
Artículo 10. Con el exclusivo fin de atender a la construcción del hospital de Barranquilla, autorízase al Gobernador del Departamento del Atlántico para establecer las siguientes sobretasas:
10% sobre el valor de las boletas de lotería de otros departamentos que se vendan en el territorio del Departamento del Atlántico;
10 centavos por cada botella de vinos nacionales que se consuman en el Departamento del Atlántico;
20 centavos por cada botella de licores producidos en otros Departamentos y que se consuman en el Departamento del Atlántico;
40 centavos por cada botella de licores extranjeros, que se consuman en el Departamento del Atlántico;
Artículo 11. Autorízase asimismo al Alcalde de la ciudad de Barranquilla para establecer la siguiente sobretasa:
10% sobre el valor de las entradas a espectáculos públicos.
Parágrafo. Las sobretasas a que se refieren los dos artículos anteriores, se cobrarán junto con los actuales impuestos departamentales y municipales que gravan los respectivos artículos o espectáculos.
Artículo 12. La vigencia de las sobretasas de que trata este Decreto, será a partir del primero de julio del presente año, y sólo durará hasta tanto que se recaude por dichos conceptos, la cantidad de tres millones quinientos mil pesos ($ 3.500.000.00).
Artículo 13. La Junta de Beneficencia del Departamento del Atlántico estará encargada de manejar los fondos que produzcan las sobretasas de que trata el presente Decreto, y sólo podrá aplicarlos a la construcción del edificio y dotación del Hospital.
Parágrafo. La Contraloría del Departamento del Atlántico vigilará y controlará la inversión de los fondos provenientes de la sobretasa creada por este Decreto, función que ejercerá con los actuales empleados a su servicio.
Artículo 14. La Junta de Beneficencia del Atlántico, previo aprobación del Gobernador, podrá pignorar las rentas de que tratan las sobretasas autorizadas por este Decreto, como garantía de los empréstitos que se contrataren con destino a la construcción del Hospital.
Artículo 15. Quedan suspendidas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Artículo 16. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de marzo de 1953.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Gobierno,
Luis Ignacio Andrade.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Juan Uribe Holguín.
El Ministro de Justicia,
José Gabriel de la Vega.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio Alvarez Restrepo.
El Ministro de Guerra,
José María Bernal.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Camilo J. Cabal Cabal.
El Ministro del Trabajo,
Manuel Mosquera Garcés.
El Ministro de Higiene,
Alejandro Jiménez Arango.
El Ministro de Fomento,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Rodrigo Noguera Laborde.
El Ministro de Educación Nacional,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Carlos Albornoz.
El Ministro de Obras Públicas,
Jorge Leyva.
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