Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerios de Minas y Petróleos, de Educación Nacional y de Obras Públicas), y se aclara una leyenda

Rango Decreto
Publicación 1954-03-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

considerando

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

decreta:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS
CAPITULO 81 CAPITULO 81 CAPITULO 81
Departamento Sexto-instituto Geológico Nacional. Departamento Sexto-instituto Geológico Nacional. Departamento Sexto-instituto Geológico Nacional.
Ala. Del artículo 826. Para viáticos y gastos de transporte del personal de este Departamento, cuando viaje en comisiones oficiales, en el presente año y anteriores $ 60.000.00
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 93 CAPITULO 93 CAPITULO 93
Educación Campesina. Educación Campesina. Educación Campesina.
A1a. Del artículo 1303. Para viáticos y gastos de transporte del personal e Inspectores del Departamento de Educación Campesina, en el año 30.000.00
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Obras nacionales con recursos del crédito. Obras nacionales con recursos del crédito. Obras nacionales con recursos del crédito.
CAPITULO 130 CAPITULO 130 CAPITULO 130
Conservación, Adiciones y Mejoras. Conservación, Adiciones y Mejoras. Conservación, Adiciones y Mejoras.
C1bI (b). Del artículo 2422. Zonas de Carreteras Nacionales de Cali 70.000.00
CAPITULO 137 CAPITULO 137 CAPITULO 137
Departamento Nacional de Aeronáutica Civil. Departamento Nacional de Aeronáutica Civil. Departamento Nacional de Aeronáutica Civil.
C1bVIII (a). Del artículo 2483. Para construcción y ampliación de aeródromos nacionales, en el año 1.747.000.00
$ 1.817.000.00
Suman los contrácréditos $ 1.907.000.00
MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS
CAPITULO 81 CAPITULO 81 CAPITULO 81
Departamento Sexto-Instituto Geológico Nacional. Departamento Sexto-Instituto Geológico Nacional. Departamento Sexto-Instituto Geológico Nacional.
A1a. Al artículo 826-A. Para jornales eventuales, acarreos, sostenimiento del equipo de campo, drogas, adquisición y sostenimiento de semovientes, material de campo, imprevistos y demás gastos similares inherentes a las comisiones geológicas en el presente año y anteriores $ 60.000.00
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 93 CAPITULO 93 CAPITULO 93
Educación Campesina. Educación Campesina. Educación Campesina.
Escuela Hogar para Campesinas, de Ubalá Escuela Hogar para Campesinas, de Ubalá Escuela Hogar para Campesinas, de Ubalá
( Cundinamarca) ( Cundinamarca) ( Cundinamarca)
A2a. Al artículo 1469-A. Para sueldos y alimentación del personal de esta Escuela, en el año 14.590.00
A1a. Al Artículo 1469-B. Para alimentación de alumnas becadas, restaurante escolar, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, compra de insecticidas, fungicidas, drogas, jornales, imprevistos y demás gastos de esta Escuela, en el año $ 11.900.00
C1e (a). Al artículo 1469-C. Para dotación de esta Escuela, en el año 3.510.00
$ 30.000.00
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Obras nacionales con recursos del crédito. Obras nacionales con recursos del crédito. Obras nacionales con recursos del crédito.
CAPITULO 130 CAPITULO 130 CAPITULO 130
Conservación, Adiciones y Mejoras. Conservación, Adiciones y Mejoras. Conservación, Adiciones y Mejoras.
C1bI (b). Al artículo 2427. Zona de Carreteras Nacionales de Manizales $ 70.000.00
CAPITULO 137 CAPITULO 137 CAPITULO 137
Departamento Nacional de Aeronáutica Civil. Departamento Nacional de Aeronáutica Civil. Departamento Nacional de Aeronáutica Civil.
C1a (a). Al artículo 2484-A. Para adquisición de una aeronave Douglas DC-4 para la Presidencia de la República 1.747.000.00
$ 1.817.000.00
Suman los créditos $ 1.907.000.00
Artículo segundo. Aclárase la leyenda de la apropiación liquidada en el Capítulo 123, artículo 2343 del Presupuesto de Gastos vigente, la cual quedará así:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 123 CAPITULO 123 CAPITULO 123
Edificios Nacionales - Construcción. Edificios Nacionales - Construcción. Edificios Nacionales - Construcción.
C1e (a). Artículo 2343. Para continuar la construcción de los edificios para el Instituto Geológico Nacional y Laboratorio Químico Nacional $ 300.000.00
Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 3 de marzo de 1954.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Justicia,

Brigadier General Gabriel París.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gustavo Berrío M.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Brigadier General Arturo Chary.

El Ministro del Trabajo,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Alfredo Rivera Valderrama.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Nel Rueda Uribe.

El Ministro de Educación Nacional, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores,

Daniel Henao Henao.

El Ministro de Comunicaciones,

Coronel Manuel Agudelo.

El Ministro de Obras Públicas, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,

Santiago Trujillo Gómez.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.