Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerios de Minas y Petróleos, de Educación Nacional y de Obras Públicas), y se aclara una leyenda
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando
que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
decreta:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
| MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS | MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS | MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS |
|---|---|---|
| CAPITULO 81 | CAPITULO 81 | CAPITULO 81 |
| Departamento Sexto-instituto Geológico Nacional. | Departamento Sexto-instituto Geológico Nacional. | Departamento Sexto-instituto Geológico Nacional. |
| Ala. Del artículo 826. Para viáticos y gastos de transporte del personal de este Departamento, cuando viaje en comisiones oficiales, en el presente año y anteriores | $ | 60.000.00 |
| MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL | MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL | MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL |
| CAPITULO 93 | CAPITULO 93 | CAPITULO 93 |
| Educación Campesina. | Educación Campesina. | Educación Campesina. |
| A1a. Del artículo 1303. Para viáticos y gastos de transporte del personal e Inspectores del Departamento de Educación Campesina, en el año | 30.000.00 | |
| MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS |
| Obras nacionales con recursos del crédito. | Obras nacionales con recursos del crédito. | Obras nacionales con recursos del crédito. |
| CAPITULO 130 | CAPITULO 130 | CAPITULO 130 |
| Conservación, Adiciones y Mejoras. | Conservación, Adiciones y Mejoras. | Conservación, Adiciones y Mejoras. |
| C1bI (b). Del artículo 2422. Zonas de Carreteras Nacionales de Cali | 70.000.00 | |
| CAPITULO 137 | CAPITULO 137 | CAPITULO 137 |
| Departamento Nacional de Aeronáutica Civil. | Departamento Nacional de Aeronáutica Civil. | Departamento Nacional de Aeronáutica Civil. |
| C1bVIII (a). Del artículo 2483. Para construcción y ampliación de aeródromos nacionales, en el año | 1.747.000.00 | |
| $ | 1.817.000.00 | |
| Suman los contrácréditos | $ | 1.907.000.00 |
| MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS | MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS | MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS |
| CAPITULO 81 | CAPITULO 81 | CAPITULO 81 |
| Departamento Sexto-Instituto Geológico Nacional. | Departamento Sexto-Instituto Geológico Nacional. | Departamento Sexto-Instituto Geológico Nacional. |
| A1a. Al artículo 826-A. Para jornales eventuales, acarreos, sostenimiento del equipo de campo, drogas, adquisición y sostenimiento de semovientes, material de campo, imprevistos y demás gastos similares inherentes a las comisiones geológicas en el presente año y anteriores | $ | 60.000.00 |
| MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL | MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL | MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL |
| CAPITULO 93 | CAPITULO 93 | CAPITULO 93 |
| Educación Campesina. | Educación Campesina. | Educación Campesina. |
| Escuela Hogar para Campesinas, de Ubalá | Escuela Hogar para Campesinas, de Ubalá | Escuela Hogar para Campesinas, de Ubalá |
| ( Cundinamarca) | ( Cundinamarca) | ( Cundinamarca) |
| A2a. Al artículo 1469-A. Para sueldos y alimentación del personal de esta Escuela, en el año | 14.590.00 | |
| A1a. Al Artículo 1469-B. Para alimentación de alumnas becadas, restaurante escolar, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, compra de insecticidas, fungicidas, drogas, jornales, imprevistos y demás gastos de esta Escuela, en el año | $ | 11.900.00 |
| C1e (a). Al artículo 1469-C. Para dotación de esta Escuela, en el año | 3.510.00 | |
| $ | 30.000.00 | |
| MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS |
| Obras nacionales con recursos del crédito. | Obras nacionales con recursos del crédito. | Obras nacionales con recursos del crédito. |
| CAPITULO 130 | CAPITULO 130 | CAPITULO 130 |
| Conservación, Adiciones y Mejoras. | Conservación, Adiciones y Mejoras. | Conservación, Adiciones y Mejoras. |
| C1bI (b). Al artículo 2427. Zona de Carreteras Nacionales de Manizales | $ | 70.000.00 |
| CAPITULO 137 | CAPITULO 137 | CAPITULO 137 |
| Departamento Nacional de Aeronáutica Civil. | Departamento Nacional de Aeronáutica Civil. | Departamento Nacional de Aeronáutica Civil. |
| C1a (a). Al artículo 2484-A. Para adquisición de una aeronave Douglas DC-4 para la Presidencia de la República | 1.747.000.00 | |
| $ | 1.817.000.00 | |
| Suman los créditos | $ | 1.907.000.00 |
Artículo segundo. Aclárase la leyenda de la apropiación liquidada en el Capítulo 123, artículo 2343 del Presupuesto de Gastos vigente, la cual quedará así:
| MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS |
|---|---|---|
| CAPITULO 123 | CAPITULO 123 | CAPITULO 123 |
| Edificios Nacionales - Construcción. | Edificios Nacionales - Construcción. | Edificios Nacionales - Construcción. |
| C1e (a). Artículo 2343. Para continuar la construcción de los edificios para el Instituto Geológico Nacional y Laboratorio Químico Nacional | $ | 300.000.00 |
Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 3 de marzo de 1954.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Justicia,
Brigadier General Gabriel París.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gustavo Berrío M.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Brigadier General Arturo Chary.
El Ministro del Trabajo,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Alfredo Rivera Valderrama.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Nel Rueda Uribe.
El Ministro de Educación Nacional, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores,
Daniel Henao Henao.
El Ministro de Comunicaciones,
Coronel Manuel Agudelo.
El Ministro de Obras Públicas, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,
Santiago Trujillo Gómez.
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