por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1968. (Ministerio de Salud Pública), por $ 3.685.000
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del numeral 3º del artículo 59 de la Ley 45 de 1967, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados, a partir del primero de enero de 1968, en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, con el objeto de atender a los gastos que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que a fin de dar cumplimiento en lo dispuesto en el Decreto número 525 de 1968, por medio del cual se aumentó en dos pesos diarios, a partir del 1º de febrero, el subsidio a los enfermos de lepra. Se hace necesario abrir un crédito adicional al presupuesto de gastos del Ministerio de Salud Pública, por valor de $ 3.685.000;
Que el ejercicio fiscal de 1967 de liquidó con superávit, sobre el cual el Contralor General de la República expidió, como anticipo, el Certificado de Disponibilidad número 6 de 1968, por $ 500.000.000, de los cuales se utiliza la cantidad de $ 3.685.000, para financiar el crédito presupuestal de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1º Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1968, con la cantidad de tres millones seiscientos ochenta y cinco mil pesos ($ 3.685.000), moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 6 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con cargo al siguiente numeral:
PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS
CAPÍTULO XV
Recursos del Balance del Tesoro.
| Numeral 164-A. Superávit fiscal de 1967 | $ 3.685.000 |
|---|---|
| Suma el recurso | $ 3.685.000 |
Artículo 2º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968:
| PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | |
|---|---|
| MINISTERIO DE SALUD PUBLICA | |
| CAPÍTULO 0141 | |
| Rama Técnica. | |
| Programa 404 Epidemiología. | |
| Transferencias. | |
| 205, 353, 431. Artículo 1910. Subsidio para enfermos de Lepra | $ 3.685.000 |
| Suma el crédito | $ 3.685.000 |
Artículo 3º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E. a 3 de mayo de 1968.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
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