por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1968. (Ministerio de Salud Pública), por $ 3.685.000

Rango Decreto
Publicación 1968-05-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del numeral 3º del artículo 59 de la Ley 45 de 1967, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados, a partir del primero de enero de 1968, en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, con el objeto de atender a los gastos que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que a fin de dar cumplimiento en lo dispuesto en el Decreto número 525 de 1968, por medio del cual se aumentó en dos pesos diarios, a partir del 1º de febrero, el subsidio a los enfermos de lepra. Se hace necesario abrir un crédito adicional al presupuesto de gastos del Ministerio de Salud Pública, por valor de $ 3.685.000;

Que el ejercicio fiscal de 1967 de liquidó con superávit, sobre el cual el Contralor General de la República expidió, como anticipo, el Certificado de Disponibilidad número 6 de 1968, por $ 500.000.000, de los cuales se utiliza la cantidad de $ 3.685.000, para financiar el crédito presupuestal de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1º Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1968, con la cantidad de tres millones seiscientos ochenta y cinco mil pesos ($ 3.685.000), moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 6 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con cargo al siguiente numeral:

PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS

CAPÍTULO XV

Recursos del Balance del Tesoro.

Numeral 164-A. Superávit fiscal de 1967 $ 3.685.000
Suma el recurso $ 3.685.000
Artículo 2º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968:
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
CAPÍTULO 0141
Rama Técnica.
Programa 404 Epidemiología.
Transferencias.
205, 353, 431. Artículo 1910. Subsidio para enfermos de Lepra $ 3.685.000
Suma el crédito $ 3.685.000
Artículo 3º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E. a 3 de mayo de 1968.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

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