Por el cual se revisa la organización administrativa del Ministerio de Defensa Nacional

Rango Decreto
Publicación 1974-05-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales y en especial de las que le confiere la Ley 2ª. De 1973 y oída la Junta Consultiva creada por la misma ley,

DECRETA:

Artículo 1º. El artículo 6º del Decreto Ley 2335 de 1971 quedará, así:

Organismos vinculados al Ministerio de Defensa- Son las empresas industriales o comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta que cumplen sus actividades de acuerdo con la política y planes de servicios de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.

Están vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional las siguientes entidades:

1- Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana

2- Hotel San Diego, S.A.

El artículo 17 del Decreto Ley número 2335 de 1971 quedará, así:

El artículo 18 del Decreto Ley 2335 de 1971 quedará, así:

De la Secretaria General - La Secretaría General comprende:

1- Despacho personal del Sub-Secretario General

2- Sección de personal del Gabinete

El artículo 43 quedará, así:

"De la Oficina de Planeación. Son funciones de la Oficina de Planeación, preparar los planes y programas administrativos del ramo, en colaboración con el Departamento Nacional de Planeación; revisar los proyectos sectoriales; proponer las partidas presupuestales necesarias; evaluar la ejecución de los planes correspondientes; estudiar los problemas relacionados con las entidades descentralizadas del Ministerio y asesorar al Ministro en el ejercicio de las facultades de orientación y control de las mismas; realizar estudios sobre distribución de funciones, organización, sistemas, métodos de trabajos y números de cargos requeridos en las dependencias del Ministerio; elaborar manuales de funcionamiento, manuales descriptivos de funciones y demás que le asignen los reglamentos".

Artículo 2º. En los términos del presente Decreto quedan modificados los artículos 6, 17,18 y 43 y derogado el artículo 50 del Decreto Ley 2335 de 1971 y rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá, D.E., a 10 de abril de 1974

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Defensa Nacional,

General Hernando Currea Cubides

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