Por el cual se revisa la organización administrativa del Ministerio de Defensa Nacional
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades constitucionales y en especial de las que le confiere la Ley 2ª. De 1973 y oída la Junta Consultiva creada por la misma ley,
DECRETA:
Artículo 1º. El artículo 6º del Decreto Ley 2335 de 1971 quedará, así:
Organismos vinculados al Ministerio de Defensa- Son las empresas industriales o comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta que cumplen sus actividades de acuerdo con la política y planes de servicios de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.
Están vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional las siguientes entidades:
- a) Como empresas Industriales y Comerciales del Estado; la Industria Militar.
- b) Como Sociedades de Economía Mixta:
1- Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana
2- Hotel San Diego, S.A.
El artículo 17 del Decreto Ley número 2335 de 1971 quedará, así:
- a) El Despacho personal del Ministro
- b) La Secretaria Privada
- c) Las Oficinas de Enlace con otros Ministerios o Dependencias Oficiales y Semioficiales
- d) La Oficina Jurídica
- e) La Oficina de Planeación
- f) La Oficina de Información
El artículo 18 del Decreto Ley 2335 de 1971 quedará, así:
De la Secretaria General - La Secretaría General comprende:
- a) El Despacho personal del Secretario General
- b) La Ayudantía General
- c) La Dirección del Servicio Religioso Castrense
- d) La Sub-Secretaría General
1- Despacho personal del Sub-Secretario General
2- Sección de personal del Gabinete
- e) División de Archivo General
- f) División de Sistematización
- g) División de Prestaciones Sociales
- h) División de Servicios Generales
El artículo 43 quedará, así:
"De la Oficina de Planeación. Son funciones de la Oficina de Planeación, preparar los planes y programas administrativos del ramo, en colaboración con el Departamento Nacional de Planeación; revisar los proyectos sectoriales; proponer las partidas presupuestales necesarias; evaluar la ejecución de los planes correspondientes; estudiar los problemas relacionados con las entidades descentralizadas del Ministerio y asesorar al Ministro en el ejercicio de las facultades de orientación y control de las mismas; realizar estudios sobre distribución de funciones, organización, sistemas, métodos de trabajos y números de cargos requeridos en las dependencias del Ministerio; elaborar manuales de funcionamiento, manuales descriptivos de funciones y demás que le asignen los reglamentos".
Artículo 2º. En los términos del presente Decreto quedan modificados los artículos 6, 17,18 y 43 y derogado el artículo 50 del Decreto Ley 2335 de 1971 y rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá, D.E., a 10 de abril de 1974
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Defensa Nacional,
General Hernando Currea Cubides
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