Por el cual se erige en Distrito un corregimiento

Rango Decreto
Publicación 1908-06-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El presidente de la Republica de Colombia,

En uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el Gobernador del Departamento de Cundinamarca ha remitido al Ministerio de Gobierno, con informe favorable, una solicitud documentada elevada por los vecinos del corregimiento de Sucre, Municipio de Santa Rosa, Provincia de Girardot, de aquel Departamento en el sentido de que se erija en Distrito dicho Corregimiento;

Que aunque el expresado Corregimiento no reúne todas las condiciones exigidas por la Ley 149 de 1888 para ser erigido en Distrito, el Gobierno juzga llegado el caso de dar aplicación al artículo 196 de la Ley citada,

decreta:

Artículo 1.° Erígese en Distrito el Corregimiento de Sucre, con este mismo nombre y por los límites que actualmente tiene como tal.
Artículo 2.° El Municipio de Sucre pertenecerá a la Provincia de Girardot y al Circuito Judicial de notariato y registro de igual nombre.
Artículo 3.° El Gobernador del Departamento de Cundinamarca organizará convenientemente el nuevo Municipio en todos los ramos de la administración.
Artículo 4° El presente Decreto regirá desde el 1.° de Julio próximo.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 22 de Junio de 1908.

R. REYES

El Ministro de Gobierno,

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