Por el cual se abre un crédito suplemental al Presupuesto Nacional de gastos del año económico de 1912, imputable al departamento de Fomento
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y visto el expediente que se ha formado en el Ministerio de Obras Públicas para solicitar la apertura de un crédito suplemental al Presupuesto de gastos de la vigencia económica en curso, y oído el concepto favorable del Consejo de Ministros, emitido en su sesión del día 19 del presente mes,
DECRETA:
Artículo 1.° Abrese al Presupuesto Nacional de gastos del año económico de 1912 un crédito suplemental por la suma de cincuenta y seis mil pesos ($56,000), con la siguiente imputación.
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
DEPARTAMENTO DE FOMENTO
Capítulo 92.
Carreteras y caminos de herradura.
Artículo 477. Para la construcción y conservación de caminos, carreteras y puentes, así
Artículo 2.° Por el Ministerio de Obras Públicas se dará oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6.° de la Ley 19 de 1894.
Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de junio de 1912.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro del Tesoro.
carlos n. ROSALES
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