por el cual se reforma el Decreto número 319 de 20 de febrero del corriente año, sobre presupuestos de gastos de la Gendarmería Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. De la partida de que trata el artículo 55 del Decreto número 319 de 20 de febrero del corriente año, sobre presupuesto de gastos de la Gendarmería Nacional, destínase la suma de mil pesos ($ 1,000) oro para el pago de drogas que se hayan suministrado y servicios médicos que se hayan prestado a las Secciones de Gendarmería Nacional en el presente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de abril de 1915.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro de Gobierno,
miguel ABADIA MENDEZ
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