Por el cual se reorganizan los trabajos de prolongación del ferrocarril del Norte

Rango Decreto
Publicación 1922-05-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El primer Designado, encargado del Poder Ejecutivo,

en uso de sus atribuciones legales, y

considerando:

Que en cumplimiento de la Ley 119 de 1913 el Poder Ejecutivo dictó los Decretos números 902 y 1381 de 1919, 1839 de 1920 y 578, 1444, 1448 y 468 de 1921, y 11 de 1922, orgánicos de loa trabajos de prolongación del ferrocarril del Norte; hacia Tunja y Chiquinquirá, trabajos que se adelantaron considerablemente hasta el día en que la situación del Tesoro Nacional obligó a dictar el Decreto número 86 de este año, por el cual se redujo a veinticinco trabajadores el personal de obreros de las expresadas vías;

Que dado el estado en que los trabajos quedaron en la fecha de su casi total eliminación, se impone su inmediata continuación, tanto para enrielar ol trayecto ya explanado, como para continuar los trabajos de banqueo y obras de arte, en una y otra línea, hasta puntos que permitan utilizar y dar al servicio público las partes construidas, y

Que no estando definitivamente trazada y adoptada la via que el ferrocarril deba seguir hacia Chiquinquirá, es de urgente necesidad verificar los correspondientes estudios técnicos, a fin de que cuando la situación del Tesoro Nacional permita Intensificar los trabajos de construcción, no se presenten dificultades por falta de trazado definitivo, que puedan ser de graves e Irreparables consecuencias,

decreta:

Artículo 1° Reorganízanse los trabajos de prolongación del ferrocarril del Norte, en las líneas de Tunja y Chiquinquirá, con el personal y asignaciones mensuales que pasan a indicarse:
Un Ingeniero Director Administrador, con $ 250
Un Ingeniero Jefe de construcción, con 200
Un Ayudante de la construcción, con. 110
Un Ingeniero Jefe da trazado con, 200
Un Ingeniero primer Ayudante de trazado, 160
Un Ingeniero segundo Ayudante de trazado, con 150
Un Dibujante Topógrafo, con 30
Un Cajero Contador, con 150
Un Almacenista Proveedor, con 120
Un Médico, con 25

Hasta quinientos (500) trabajadores, con sus respectivos empleados de vigilancia.

Artículo 2° Destinase para atender a los gastos que ocasionen los trabajos de construcción y trazando, la suma de $ 12,500 mensuales, fijada en el Presupuesto de la Vigencia actual, más las partidas que puedan obtenerse como saldo de la vigencia anterior.
Articulo 3° Corresponde ál Ingeniero Director Administrador:
Artículo 4º Los fondos destinados a loa trabajos a que se refiere el presente Decreto, continuarán manejados por el Cajero Habilitado del Ministerio de Obras Públicas, quien cubrirá los giros que para gastos semanales ordene el Ingeniero Director Administrador.
Artículo 5º El Cajero Contador de la vía y el Almacenista Proveedor asegurarán su manejo y rendirán sus cuentas de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto número 1448 de 1921.
Artículo 6º Cuando la situación del Tesoro lo permita se aumentará la partida mensual fijada para gastos y de acuerdo con ésta el personal de trabajadores.
Articulo 7º Nómbrase para desempeñar los puestos a que se refiere el artículo 1º de este Decreto, a loa señores:

Ingeniero Director Administrador, doctor Jacinto Cálcedo.

Ingeniero Jefe de construcción, doctor Gustavo Cardoao.

Ayudante de la construcción, señor José Torres.

Ingeniero Jefe de trazado, doctor Domingo E. Salazar.

Ingeniero primer Ayudante da trazado, doctor Jtoberto Rodríguez Rozo.

Ingeniero segundo Ayudante do trazado, doctor Guillermo Camacho.

Médico, señor Rafael González.

El señor Luis J. Franco continuará dos-empeñando las funciones de Cajero Contador de la Empresa.

Por Decreto separado se hará el nombramiento de las personas que deban desempeñar los puestos de Dibujante Topógrafo y Almacenista Proveedor.

Artículo 8º Por el Ministerio de Obras Públicas se proveerá el nombramiento de un comisionado para que recorra loa puertea del río Magdalena y recoja la carga de materiales pertenecientes a la Prolongación del Ferrocarril del Norte.
Artículo 9º Queda facultado el Ministro de Obras Pública para gestionar la obtención de dinero prestado, con la garantía de los vales del Tesoro que en la cuenta do la obra del ferrocarril se encuentran en la caja da la Habilitación del Ministerio, provenientes de la vigencia anterior.
Artículo 10. Deróganse los Decretos cuya Disposiciones sean contrarias al presente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 12 de mayo de 1922.

JORGE HOLGUIN-El Ministro de Obras Públicas, Próspero MARQUEZ.

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