por el cual se aprueba el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Empresa Industrial y Comercial del Estado, Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, y se reprograman los de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, ICEL, y Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca, para vigencia fiscal de 1993
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades legales, y en especial la que le confiere el literal d) del artículo 17 de la Ley 38 de 1989 y previo concepto del Consejo Superior de Política Fiscal,
CONSIDERANDO:
Que los Decretos 2120, 2121 y 2123 de 1992, cambiaron la naturaleza jurídica del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, ICEL, la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca, y la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, respectivamente, convirtiéndolas en Empresas Industriales y Comerciales del Estado;
Que el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, en la sesión del 2 de marzo de 1993, emitió concepto favorable, para aprobar el presupuesto de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, y reprogramar los del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, ICEL, y la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca;
Que el artículo 9° del Decreto 2194 de 1992 dispone que para asegurar una correcta programación y asignación de los recursos el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, podrá solicitar una reprogramación del presupuesto de las empresas cuando las circunstancias aconsejen este procedimiento.
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Nacional - estableció conjuntamente con las citadas empresas las cifras definitivas de cada presupuesto,
DECRETA:
ARTICULO 1o. Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, ICEL, Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca, se sujetarán al cumplimiento de las normas establecidas en el Estatuto Orgánico del Presupuesto, en el Decreto 2194 de 1992 y demás normas legales sobre la materia.
ARTICULO 2o. Apruébase el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la siguiente Empresa, previo concepto del Consejo Superior de Política Fiscal, en la cuantía y detalle correspondientes:
| EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, TELECOM | EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, TELECOM |
|---|---|
| INGRESOS CORRIENTES | 376.938.100.000 |
| INGRESOS DE CAPITAL | 60.659.500.000 |
| DISPONIBILIDAD INICIAL | 116.518.400.000 |
| TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL | 554.116.000.000 |
| GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | 200.929.700.000 |
| SERVICIOS PERSONALES | 75.810.500.000 |
| GASTOS GENERALES | 62.708.200.000 |
| TRANSFERENCIAS | 62.411.000.000 |
| GASTOS DE OPERACION | 9.264.300.000 |
| SERVICIO DE LA DEUDA | 26.937.900.000 |
| GASTOS DE INVERSION | 158.215.500.000 |
| DISPONIBILIDAD FINAL | 158.768.600.000 |
| TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL | 554.116.000.000 |
ARTICULO 3o. Apruébase la reprogramación del Presupuesto de Ingresos y Gastos de las siguientes Empresas, previo concepto del Consejo Superior de Política Fiscal, en la cuantía y detalle correspondientes:
| INSTITUTO COLOMBIANO DE ENERGIA ELECTRICA, ICEL | INSTITUTO COLOMBIANO DE ENERGIA ELECTRICA, ICEL |
|---|---|
| INGRESOS CORRIENTES | 41.904.000.000 |
| INGRESOS DE CAPITAL | 16.280.100.000 |
| DISPONIBILIDAD INICIAL | 4.289.900.000 |
| TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL | 62.474.000.000 |
| GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | 14.738.500.000 |
| SERVICIOS PERSONALES | 880.100.000 |
| GASTOS GENERALES | 12.016.000.000 |
| TRANSFERENCIAS | 1.842.400.000 |
| GASTOS DE OPERACION | 5.456.800.000 |
| SERVICIO DE LA DEUDA | 2.571.300.000 |
| GASTOS DE INVERSION | 39.707.400.000 |
| TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL | 62.474.000.000 |
| CORPORACION ELECTRICA DE LA COSTA ATLANTICA, CORELCA | CORPORACION ELECTRICA DE LA COSTA ATLANTICA, CORELCA |
| INGRESOS CORRIENTES | 214.512.100.000 |
| INGRESOS DE CAPITAL | 22.820.200.000 |
| DISPONIBILIDAD INICIAL | 6.575.200.000 |
| TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL | 243.907.500.000 |
| GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | 40.882.600.000 |
| SERVICIOS PERSONALES | 9.140.300.000 |
| GASTOS GENERALES | 28.069.000.000 |
| TRANSFERENCIAS | 3.673.300.000 |
| GASTOS DE OPERACION | 78.228.200.000 |
| SERVICIO DE LA DEUDA | 45.665.300.000 |
| GASTOS DE INVERSION | 56.537.200.000 |
| DISPONIBILIDAD FINAL | 22.594.200.000 |
| TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL | 243.907.500.000 |
ARTICULO 4o. El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación y tiene efectos fiscales a partir del primero de enero de 1993, con excepción del artículo 2° que tiene efectos fiscales a partir del 1° de abril de 1993.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 1° de abril de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Héctor José Cadena Clavijo.
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