Por el cual se fijan sueldos a varios empleados
El Vicepresidente de la Republica encargada del Poder Ejecutivo,
En uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Los sueldos mensuales de los empleados de los Almacenes de sal, que á continuación se expresan, en el Departamento de Panamá, serán los siguientes:
Almacén de Aguadulce.
| Del Almacenista Contador | $ 120 |
|---|---|
| Del Tenedor de libros | 60 |
| --- | --- |
| Del Pesador Arrumador | 40 |
| --- | --- |
Almacén de Panamá.
| Del Tenedor de libros | $ 90 |
|---|---|
| El pesador Arrumador | 60 |
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá, á 11 de Diciembre de 1896.
- M. A.CARO.
El Ministro de Hacienda,
Ruperto Ferreira.
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