Sobre juzgamiento de ciertos delitos que se cometan dentro del perímetro aislado en el Lazareto de Agua de Dios
EI Presidente de la República de Colombia,
En uso de las atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes sobre la materia, especialmente el artículo 1.° del Decreto legislativo número 14 de 1905, y
CONSIDERANDO:
Que el Administrador del Lazareto de Agua de Dios solicita se determina á quién corresponde el juzgamiento de las personas sanas que se hagan acreedoras á penas corporales por faltas ó delitos cometidos dentro del perímetro aislado de aquel establecimiento; y
Que el Decreto 1097 de 1907, "por el cual se organiza la Administración de justicia en el lazareto de Agua de Dios." es aplicable exclusivamente á los enfermos asilados allí, toda vez que se dictó en desarrollo de la Ley 14 de 1907, que dispuso el aislamiento de las leproserías,
DECRETA:
Artículo único. El juzgamiento de los delitos cometidos por personas sanas dentro del Lazareto de Agua de Dios, cuando el conocimiento de tales delitos sea de la competencia del Poder Judicial, corresponde á los Jueces ordinarios, conforme á las disposiciones generales sobre jurisdicción y competencia, y no á las autoridades especiales del Lazareto.
Parágrafo. Los sumarios que en tales casos se levanten pueden ser iniciados por los Jueces del Lazareto ó por el Corregidor, pero el perfeccionamiento de tales piezas corresponde al Administrador del Lazareto, quien las remitirá á la autoridad judicial competente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 22 de Janio de 1908.
B. REYES
El Ministro de Gobierno,
- m. VARGAS
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