Por el cual se deroga el marcado con el número 134 de 909, y se fijan los derechos de la sal extranjera que se importa al país por los puertos del Pacífico

Rango Decreto
Publicación 1910-08-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de la autorización que le confiere el Parágrafo del artículo 1º de la Ley 22 de 1908,

DECRETA:

Artículo 1º Derógase el Decreto número 134 de 1909, por el cual se aumentaron los derechos de la sal extranjera que se introduce al país por los puertos del pacífico.
Artículo 2º Fíjanse en veinticinco centavos ($0-25) oro los derechos de importación de sal extranjera que se introduzca por los puertos de Buenaventura y Tumaco.

Parágrafo. De conformidad con lo dispuesto por la citada Ley 22 de 1908, el presente Decreto no entrara en vigencia sino seis meses después de su publicación en el Diario Oficial.

Comuníquese y Cúmplase.

Dado en Bogotá, á 2 de agosto de 1910.

RAMON GONZALEZ VALENCIA

El Ministro de Hacienda,

Tomas O. EASTMAN

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