Por el cual se concede una franquicia telegráfica
El primer Designado, encargado del Poder Ejecutivo,
en uso de sus atribuciones legales,
decreta:
Artículo único. En las condiciones del Decreto 795 de 1919, y por el tiempo que sea necesario, concédese franquicia telegráfica, hasta por veinticinco palabras, al Inspector Guarda de los terrenos de propiedad nacional de la antigua Colonia Penal de Fundación, en el Departamento del Magdalena, para tratar asuntos oficiales de absoluta urgencia, relacionados con el cargo que desempeña.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a. 13 de mayo de 1922.
JORGE HOLGUIN-el Ministro de Gobierno, Víctor M. SALAZAR.
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