Por el cual se distribuye una partida
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO.
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público por Decreto número 484 rebajó a $ 100,000 la partida de $ 121,000 que figura en el artículo 290, del capítulo 51, del Presupuesto de la presente vigencia, para auxiliar los establecimientos de educación, en el año,
DECRETA:
Artículo único. La partida de $ 100,000, de que trata el Decreto número 484, y que figura en el artículo. 290, del capítulo 51, del Presupuesto de la actual vigencia, se distribuye de la siguiente manera, entre los establecimientos de educación que en seguida se enumeran:
| 1°A la Universidad de Antioquia | $ | 20,000 |
|---|---|---|
| 2°A la Universidad de Bolívar | 20,000 | |
| 3°A la Universidad del Cauca | 20,000 | |
| 4°A la Universidad de Nariño | 20,000 | |
| 5° Al Colegio de Boyacá | 11,000 | |
| --- | --- | --- |
| 6° Al Colegio Mayor de Nuestra. Señora del Rosario | 9,000 | |
| Suma | $100,000 |
Dése cuenta a quienes corresponda, y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de abril de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Educación Nacional,
Abel CARBONELL.
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