Por el cual se ordena la Emisión y se fijan las denominaciones de los Bonos de Bienestar Familiar- Emisión de 1973
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 75 de 1968 y el Decreto número 272 de
considerando:
Que el artículo 64 de la Ley 75 de 1958 autorizó al Gobierno Nacional para emitir "Bonos de Bienestar Familiar", hasta por la suma de un mil quinientos millones de pesos ($1.500.000.000) moneda corriente, con el objeto de dotar al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de un patrimonio que contribuya a garantiza su adecuado funcionamiento;
Que el mismo artículo 64 de la citada Ley establece que dicha emisión de Bonos se hará por contados anuales de doscientos cincuenta millones de pesos ($250.000.00) moneda corriente, cada una; devengarán intereses del seis por ciento (6%) anual, pagaderos por semestres vencidos; se amortizarán gradualmente en el término de diez (10) años y autoriza al Gobierno Nacional para fijar, por decreto las características de dichos Bonos y las modalidades de su servicio;
Que por Decreto número 272 de 1969 el Gobierno Nacional ordenó la primera emisión de "Bonos de Bienestar Familiar", con fecha 1°. De mayo de 1969 y dispuso que las restantes emisiones se efectuarán en la misma fecha de cada año; fijó las características de dichos Bonos y determinó que por Decreto, cada año, se fijarán las denominaciones de las emisiones siguientes;
Que por Decretos números 040 y 1141 de 1971 y 1713 de 1972 el Gobierno Nacional ordenó la segunda, tercera y cuarta emisión por valor de doscientos cincuenta millones ($250.000.000) cada una, correspondientes a los años 1970, 1971 y 1972;
Este Decreto, Dicho contrato solo requerirá para su validez.
Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar mediante oficio número 003713 del 2 de marzo del presente año, solicitó la tramitación de la emisión correspondiente a 1973,
decreta:
Artículo primero. El Gobierno Nacional por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público- procederá a efectuar la Quinta Emisión de Bonos de Bienestar Familiar, correspondiente al año de 1973, por valor de doscientos cincuenta millones de pesos ($250.000.000) moneda corriente.
Artículo segundo. Los "Bonos de Bienestar Familiar" -Emisión de 1973, por valor de doscientos cincuenta millones de pesos ($250.000.000) moneda corriente, tendrán un plazo de amortización de diez (10) años y una tasa de interés del seis por ciento (6%) anual pagaderos por semestres vencidos contados a partir de la fecha de emisión.
Artículo tercero. La Quinta Emisión de "Bonos de Bienestar Familiar" se hará con fecha 1° de mayo de 1973, y tendrá las siguientes denominaciones:
| Serie | No. de Bonos | Valor nominal | Valor de la Serie |
|---|---|---|---|
| A | 10 | 25.000.000 | $250.000.000 |
Parágrafo primero. Los Bonos llevarán adheridos lo cupones correspondientes a los contados de intereses que puedan causarse hasta la amortización del principal. Cada cupón de intereses llevará la fecha en que deba hacerse el respectivo pago.
Parágrafo segundo. El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá subdividir los títulos de que trata este artículo cuando las necesidades lo requieren.
Artículo cuarto. La amortización de los "Bonos de Bienestar Familiar" Emisión de 1973", se hará gradualmente en diez (10) años a partir del primer año siguiente a la fecha de emisión mediante sorteos anuales sucesivos.
Artículo quinto. El Gobierno celebrará con el Banco de la República un contrato adicional al suscrito el 17 de abril de 1970 a fin de que continúe actuando como Fideicomisario de los "Bonos de Bienestar Familiar" a que se refiere la aprobación del Presidente de la República, previo concepto favorable del Consejo de Ministros, de acuerdo con el artículo 65 de la Ley 75 de 1968.
Artículo sexto. Una vez emitidos los Bonos a que se refiere este Decreto la Tesorería General de la República los depositará en el Banco de la República a la orden del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y desde ese mismo momento ingresarán al patrimonio de éste.
Artículo séptimo. El Gobierno Nacional incluirá en los proyectos de presupuesto que presente el Congreso Nacional, las cuotas necesarias para atender el servicio de amortización, pago de intereses, comisiones y demás gastos de esta Emisión de "Bonos de Bienestar Familiar", cuotas que se entregarán oportunamente al Fideicomisario en la fecha que se establezca en el respectivo contrato adicional. Los gastos de impresión de los títulos se deberán cubrir con cargo al presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo octavo. Para los efectos de la edición, emisión, amortización, pago de intereses, comisiones y gastos de incineración de los "Bonos de Bienestar Familiar" -Emisión de 1973 en el contrato adicional de Fideicomiso que se celebre con el Banco de la República se establecerán las condiciones y requisitos exigidos por las normas legales y de Contraloría sobre la materia.
Artículo noveno. Mientras se editan los títulos definitivos, el Gobierno podrá emitir y entregar certificados provisionales de Bonos de Bienestar Familiar -Emisión de 1973- los cuales estarán sujetos a las condiciones del Contrato de Fideicomiso y serán cambiados por los Títulos definitivos haciendo los ajustes de plazo e intereses a que hubiere lugar.
Artículo décimo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 13 de abril de 1973.
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El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Llorente.
El Ministro de Salud Pública,
José María Salazar B.
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