Por el cual se adiciona el marcado con el número 744 de 1916
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1º. Los telegramas que se acepten para su transmisión como oficiales, deben ajustarse a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto número 744, de 29 de abril de 1916 y en tal virtud se considerarán como urgentes.
Artículo 2º. Sólo son aceptables telegramas oficiales de carácter extraordinario, en casos excepcionales, de orden público y otros análogos.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en Bogotá, a 26 de abril de 1918
JOSE VICENTE CONCHA- El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ
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