Por el cual se distribuye la partida para sostenimiento de Institutos Nocturnos para obreros
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta.
Artículo único. La partida de $ 4,000, votada en el Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia económica de 1919 a 1920, destinada al sostenimiento de Institutos Nocturnos Nacionales para obreros, se distribuirá de la siguiente manera:
Sueldo del Inspector de los Institutos, a $ 30, más el valor del arrendamiento de diez locales para dichas escuelas y un local más para depósito de útiles y muebles.
| a razón de $ 10 cada uno, en el año | $ | 1,680 |
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| Sueldo de diez maestros de los Institutos, a $ 17 mensuales cada uno, con la obligación de pagar el alumbrado, en el año | 2,040 | |
| Para predios, aseo y demás gastos | 280 | |
| Suma | $ | 4,000 |
| Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 27 de marzo de 1919. MARCO FIDEL SUAREZ-El Secretario del Ministerio de Instrucción Pública, encargado del Despacho Rafael CARDENAS PIÑEROS. | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 27 de marzo de 1919. MARCO FIDEL SUAREZ-El Secretario del Ministerio de Instrucción Pública, encargado del Despacho Rafael CARDENAS PIÑEROS. | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 27 de marzo de 1919. MARCO FIDEL SUAREZ-El Secretario del Ministerio de Instrucción Pública, encargado del Despacho Rafael CARDENAS PIÑEROS. |
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