Por el cual se distribuye la partida para sostenimiento de Institutos Nocturnos para obreros

Rango Decreto
Publicación 1919-03-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta.

Artículo único. La partida de $ 4,000, votada en el Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia económica de 1919 a 1920, destinada al sostenimiento de Institutos Nocturnos Nacionales para obreros, se distribuirá de la siguiente manera:

Sueldo del Inspector de los Institutos, a $ 30, más el valor del arrendamiento de diez locales para dichas escuelas y un local más para depósito de útiles y muebles.

a razón de $ 10 cada uno, en el año $ 1,680
Sueldo de diez maestros de los Institutos, a $ 17 mensuales cada uno, con la obligación de pagar el alumbrado, en el año 2,040
Para predios, aseo y demás gastos 280
Suma $ 4,000
Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 27 de marzo de 1919. MARCO FIDEL SUAREZ-El Secretario del Ministerio de Instrucción Pública, encargado del Despacho Rafael CARDENAS PIÑEROS. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 27 de marzo de 1919. MARCO FIDEL SUAREZ-El Secretario del Ministerio de Instrucción Pública, encargado del Despacho Rafael CARDENAS PIÑEROS. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 27 de marzo de 1919. MARCO FIDEL SUAREZ-El Secretario del Ministerio de Instrucción Pública, encargado del Despacho Rafael CARDENAS PIÑEROS.
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