Por el cual se dicta una medida en el ramo de Prisiones y se señala la imputación que corresponde al servicio de que ella trata
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
teniendo en cuenta:
- a) Que por ser ínsuficiente el personal de la Guardia civil de la Penitenciaría de Pamplona y de la Cárcel del Distrito Judicial de Medellín, se ha dispuesto el aumento de cincuenta Guardianes para la primera y de trece para la segunda;
- b) Que en caso semejante al de aquellos establecimientos pueden encontrarse algunas otras Penitenciarías y Cárceles de Distrito Judicial; y
- c) Que para atender a tales aumentos se hace preciso determinar la imputación que corresponda al servicio de que se trata,
decreta:
Artículo único. Para atender al aumento del personal de Guardianes de las Penitenciarías y Cárceles de Distrito Judicial de la República, el número de éstos se tomará del que se apropia en el capítulo 13, establecimientos de castigo, artículo 250, parágrafo 34 del Presupuesto de gastos de la actual vigencia económica, y esta misma imputación llevará el gasto que el servicio demande.
Parágrafo. Queda autorizada la Dirección General de Prisiones para estudiar las solicitudes que se hagan sobre el particular y por medio de resoluciones que someterá a la aprobación del Gobierno, determinar el aumento a que haya lugar.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de marzo de 1920.
Por delegación del señor Presidente de la República, el Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ.
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