Por el cual se restablecen unas oficinas y se dictan otras providencias en el ramo Telegráfico
El primer Designado, encargado del Poder Ejecutivo,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Articulo 1° Suprímese la Oficina Telegráfica de Guachinte; la plaza de Ayudante en la Oficina Telegráfica de Zambrano; una de Ayudante en la de Santa Rosa de Viterbo; dos en la de Puente Nacional, y una de Oficial de Recibo en la de Cartago, y créase una plaza más de Oficial de Recibo en cada una de las de Cali y Magangué, con las mismas asignaciones que corresponden a las de su clase en estas dos últimas Oficinas.
Artículo 2° Restablécense las Oficinas Postales y Telegráficas de Betéitiva (Boyacá), La Concepción (Norte de Santander) y Tambo (Ñariño), con el personal y asignaciones que les señala el Decreto número 453, de 5 de abril último, y las de Chaguani (Cundinamarca) y San Vicente (An-tioquia), con el personal y asignaciones mensuales siguientes:
Chaguani
| Un Telegrafista Administrador de Correos con . | $32 |
|---|---|
| Un Cartero con | 5 |
| Para gastos de alumbrado | 1 |
| San Vicente (Antioquia). Un Telegrafista Administrador de Correos con | 30 |
| Un Cartero, con | 5 |
| Artículo 3° Restablécense igualmente las dos plazas de Ayudante establecidas en la Oficina Telegráfica de Chiquinquirá, por Decreto número 418, de 31 de marzo del corriente año, y los nombrados para desempeñarlas tendrán derecho al sueldo que en él se señala desde el 10 de abril último, que vienen prestando el servicio. | Artículo 3° Restablécense igualmente las dos plazas de Ayudante establecidas en la Oficina Telegráfica de Chiquinquirá, por Decreto número 418, de 31 de marzo del corriente año, y los nombrados para desempeñarlas tendrán derecho al sueldo que en él se señala desde el 10 de abril último, que vienen prestando el servicio. |
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Artículo 4° Los Telegrafistas de Arcabuco y Tadó continuarán con las mismas asignaciones mensuales de $ 35 y $ 50, respectivamente, que vienen devengando desde antes de la expedición del Presupuesto para la vigencia en curso.
Artículo 5° El Telegrafista de San Vicente (Antioquia), señor Eduardo Arbeláez, tendrá derecho al sueldo que se fija a este empleado por el presente Decreto desde el 1° de marzo último que ha continuado prestando sus servicios.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de mayo de 1922.
JORGE HOLGUIN-El Ministro de Gobierno, Víctor M. SALAZAR.
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