Por el cual se conceden unas franquicias postales y telegráficas

Rango Decreto
Publicación 1946-03-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1°. En el servicio postal nacional cursará libre deporte, dentro de las prescripciones reglamentarias, la correspondencia del Decano del Cuerpo Diplomático y la de la Comisión Organizadora de la IX Conferencia Panamericana.
Artículo 2°. Dentro de las prescripciones reglamentarias, concédense las siguientes franquicias telegráficas:
Artículo 3°. Las Franquicias aquí concedidas eximen igualmente del pago de la sobretasa con destino al Palacio de Comunicaciones, de que trata la Ley 85 de 1936.
Artículo 4°. La franquicia de la Comisión Organizadora de la IX Conferencia Panamericana y de su Presidente, regirá hasta quince días después de la clausura de ésta.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de febrero de 1946.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Luis GARCIA CADENA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.