Por el cual se conceden unas franquicias postales y telegráficas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1°. En el servicio postal nacional cursará libre deporte, dentro de las prescripciones reglamentarias, la correspondencia del Decano del Cuerpo Diplomático y la de la Comisión Organizadora de la IX Conferencia Panamericana.
Artículo 2°. Dentro de las prescripciones reglamentarias, concédense las siguientes franquicias telegráficas:
Artículo 3°. Las Franquicias aquí concedidas eximen igualmente del pago de la sobretasa con destino al Palacio de Comunicaciones, de que trata la Ley 85 de 1936.
Artículo 4°. La franquicia de la Comisión Organizadora de la IX Conferencia Panamericana y de su Presidente, regirá hasta quince días después de la clausura de ésta.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de febrero de 1946.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Luis GARCIA CADENA
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