Por el cual se deroga el Decreto número 129 de 1952

Rango Decreto
Publicación 1962-03-29
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto número 0129 de 1952, enero 24, se autorizó la construcción y operación de campos de aterrizaje provisionales con fines exclusivos de fumigación agrícola aérea, exigiendo solamente la notificación por escrito al Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil y a la primera autoridad del Departamento, Intendencia o Comisaría donde se halle localizado el campo, ubicación de éste, nombre del propietario y nombre de la persona responsable de la construcción y operación del mismo, y

Que la experiencia ha demostrado que esta clase de aeródromos constituyen un peligro para las operaciones aéreas, lo cual no se justifica, ya que el Departamento está en condiciones de estudiar técnicamente la construcción y operación de los campos destinados al uso de la fumigación aérea,

decreta:

Artículo primero. Derógase en todas sus partes el Decreto 0129 del 24 de marzo de 1952.
Artículo segundo. La construcción y operación de campos de aterrizaje con fines exclusivos de fumigación agrícola aérea se regirá por los Reglamentos vigentes sobre la materia.
Artículo tercero. El Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil procederá a cancelar el permiso de operación a aquellos aeropuertos construidos conforme a las autorizaciones del Decreto 0129 de 1952, cuando constituyan peligro para las operaciones aéreas.

El presente Decreto rige desde la fecha.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 16 de marzo de 1962.

alberto lleras.

El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil,

René Van Meerbeke Restrepo

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