Por la cual se crea la medalla del mérito profesional en la abogacía para la mujer
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que tanto en el ejercicio de la judicatura, como en todas las demás actividades relacionadas con la profesión del Derecho han sido notorios e invaluables los servicios prestados al país por distinguidas damas colombianas;
Que es deber del Estado hacer la exaltación de quienes han contribuido con sus luces y dedicación al noble ejercicio de la profesión,
DECRETA:
Artículo 1°. Créase "La Orden del Mérito Jurídico" destinada a honrar a las mujeres que hayan prestado sus servicios destacados al país en el ejercicio de la judicatura, o en cualquiera otra actividad relacionada con la profesión del Derecho.
Artículo 2°. "La Orden del Mérito Jurídico" conlleva la autorización para hacer uso del título honorario de la Orden y para usar la insignia correspondiente
Artículo 3°. El Presidente de la República será el Gran Maestro de la Orden y el Ministro de Justicia, el Canciller de la misma.
Artículo 4°. La imposición de la "Orden del Mérito Jurídico" femenino se hará en ceremonia especial por las altas autoridades del Ejecutivo Nacional, o por delegados suyos, con la asistencia de representantes de los Colegios de Abogados y de la Rama Jurisdiccional.
Artículo 5°. "La Orden del Mérito Jurídico' tendrá las siguientes características:
Artículo 6°. La Orden del Mérito Jurídico se conferirá por disposición del Presidente de la República, previo concepto del Consejo de la Orden. El concepto del Consejo de la Orden se adoptará por mayoría en votación nominal.
Artículo 7°. El Consejo de la Orden del Mérito Jurídico estará compuesto así: El Presidente de la República, el Ministro de Justicia, los Presidentes de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado y el Procurador General de la Nación.
Artículo 8°. Para la concesión de la Orden del Mérito Jurídico será requisito previo que la postulación del candidato se haga por uno de los miembros del Consejo de la orden. sustentado en la memoria de los servicios prestados al país por el candidato.
Artículo 9°. Con la condecoración del mérito jurídico se hará entrega de un diploma firmado por los miembros del Concejo de la Orden, cuyo texto será el siguiente:
El Presidente de la República de Colombia, en nombre de la Nación, confiere la Orden del Mérito Jurídico.
Artículo 10. Los diplomas de la Orden del Mérito Jurídico llevarán impreso en la parte superior el escudo de la República.
Artículo 11. En el Ministerio de Justicia se registrarán los diplomas de la Orden del Mérito Jurídico que se confieran, y los refrendará con su firma el Secretario del Consejo de la Orden.
Artículo 12. El derecho a la condecoración se pierde por los siguientes motivos:
- a) Haber sido condenado por las autoridades colombianas;
- b) Por haber cometido actos públicos o privados que conlleven indignidad;
- c) Por comisión de cualquier acto que atente contra el buen nombre de la Nación.
Artículo 13. Para decretar la pérdida de la Orden del Mérito Jurídico, el Secretario del Consejo adelantará, por orden del Canciller, una información de los hechos que puedan dar lugar a la pérdida.
Esta información servirá para el pronunciamiento del Consejo debidamente fundamentado en el respectivo decreto ejecutivo.
Artículo 14. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 30 de abril de 1969.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Justicia, Fernando Hinestrosa.
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