por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Desarrollo Económico, se establece el Sistema de Apoyo Interinstitucional a los Servicios Públicos Domiciliarios de Agua Potable y Saneamiento Básico y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1995-04-28
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a los principios y reglas señalados en la Ley 142 de 1994 en especial en sus artículos 67 y 105,

DECRETA:

CAPITULO I.

De la reestructiracion parcial del Ministerio de Desarrollo Económico

Artículo 1º.Estructura del Viceministerio de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable. Modifícase el artículo 4º del Decreto 2152 de 1992 así:

B. Despacho del Viceministro de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable.

...

B.3. Unidad Administrativa Especial de Agua Potable y Saneamiento Básico

B.3.1. Oficina de Enlace del Sistema de Información

B.3.2. Sudirección de Planeamiento y Desarrollo Sectorial

B.3.3. Subdirección de Gestión Empresarial

B.3.4. Subdirección de Asistencia Técnica y Capacitación

E. Organismos Asesores y Coordinadores

E.9. Comité Interinstitucional del Sistema de Apoyo a los Servicios Públicos Domiciliarios de Agua Potable y Saneamiento Básico.

Artículo 2º.Funciones de la Unidad Administrativa Especial de Agua Potable y Saneamiento Básico.

La Unidad Administrativa Especial de Agua Potable y Saneamiento Básico ejercerá por conducto del Director, las siguientes funciones:

Artículo 3º.Funciones de la Oficina de Enlace del Sistema de Información. La Oficina de Enlace del Sistema de Información tendrá las siguientes funciones:

Artículo 4º.Funciones de la Subdirección de Planeamiento y Desarrollo Sectorial. La Subdirección de Planeamiento y Desarrollo Sectorial tendrá las siguientes funciones:

Artículo 5º.Funciones de la Subdirección de Gestión Empresarial. La Subdirección de Gestión Empresarial tendrá las siguientes funciones:

Artículo 6º.Funciones de la Subdirección de Asistencia Técnica y Capacitación. La Subdirección de Asistencia Técnica y Capacitación tendrá las siguientes funciones:

Artículo 7º.Desconcentración, Delegación o Contratación de Funciones. La Unidad Administrativa Especial de Agua Potable y Saneamiento Básico a solicitud de la comunidad o por iniciativa propia podrá desconcentrar o delegar algunas de sus funciones en las entidades territoriales. El acto administrativo que las autorice indicará sus mecanismos, el alcance de sus actuaciones y los recursos contra sus decisiones.

Igualmente podrá celebrar contratos con otras autoridades administrativas, o entidades públicas o privadas para el mejor cumplimiento de sus funciones.

Artículo 8º.Naturaleza Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Agua Potable y Saneamiento Básico. La Unidad Administrativa Especial de Agua Potable y Saneamiento Básico, como dependencia del Viceministerio de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable, es un organismo de carácter técnico que para la más adecuada atención de sus programas, contará con autonomía administrativa y financiera.

Artículo 9º.Presupuesto de la Unidad Administrativa Especial de Agua Potable y Saneamiento Básico. La Unidad Administrativa Especial de Agua Potable y Saneamiento Básico presentará su presupuesto de conformidad con las disposiciones pertinentes, para lo cual el Ministerio de Hacienda y Crédito Público tomará las medidas correspondientes.

Para efectos de la ejecución del presupuesto asignado a la Unidad Administrativa Especial, el Director de la misma podrá ordenar gastos en la cuantía que con este fin establezca el reglamento.

Artículo 10.Fiducia. La Unidad Administrativa Especial de Agua Potable y Saneamiento Básico podrá celebrar contratos de fiducia, con base en los cuales vincule el personal y desarrolle las demás actuaciones que considere necesarias de conformidad con las normas legales vigentes que regulen la materia.

Artículo 11.Personal. La Unidad Administrativa Especial de Agua Potable y Saneamiento Básico contará, a partir de 1995, con una planta de personal global para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 12.Grupos de Trabajo. La Unidad Administrativa Especial de Agua Potable y Saneamiento Básico podrá organizar grupos internos de trabajo con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas, planes y programas de la Unidad.

Artículo 13.Estudios Especiales. La Unidad Administrativa Especial de Agua Potable y Saneamiento Básico podrá financiar la realización de los estudios que considere necesarios para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 14.Control Interno. La Unidad Administrativa Especial de Agua Potable y Saneamiento Básico estará sujeta a los métodos y procedimientos de control interno que determine el Ministerio de Desarrollo Económico y a la respectiva evaluación de la Oficina de Control Interno del mismo.

CAPITULO II.

Del Sistema de Apoyo Interinstitucional a los Servicios Públicos Domiciliarios de Agua Potable y Saneamiento Básico.

Artículo 15.Creación. Para la debida organización y funcionamiento de la estructura administrativa relacionada con los servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, créase el Sistema de Apoyo Interinstitucional de estos servicios integrado por las entidades públicas y privadas que cumplan funciones conducentes a su fortalecimiento institucional y el de su gestión administrativa, técnica, operativa y de capacitación para la ejecución de los planes, programas y proyectos relacionados con el sector.

Las entidades que integran el Sistema actuarán de conformidad con las políticas que determinen el Gobierno Nacional y en particular el Ministerio de Desarrollo Económico y la Comisión Reguladora del Sector.

Artículo 16.Misión. El Sistema de Apoyo a los Servicios Públicos Domiciliarios de Agua Potable y Saneamiento Básico es un mecanismo de articulación interinstitucional concebido para lograr la óptima concurrencia y coordinación de las actividades y proyectos que adelanten las entidades de los órdenes nacional, departamental, municipal y distrital y el sector privado.

Como tal el Sistema no genera dependencia administrativa, técnica o patrimonial entre sus integrantes fuera de los lazos de cooperación y concertación de esfuerzos descritos en el presente capítulo.

Será liderado por el Ministerio de Desarrollo Económico a través del Viceministerio de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable.

Artículo 17.Integración. El Sistema contará con la intervención directa de los siguientes organismos y los que en cada nivel correspondan:

Del orden Nacional.

Del orden Regional.

Del orden Departamental.

Del orden Distrital.

Del orden Municipal.

Las demás entidades que se creen con propósitos afines a los del Sistema.

Artículo 18.Funciones del Sisterna. Como facilitador del fortalecimiento de la capacidad de gestión y ejecución de las políticas de agua potable y saneamiento básico, el Sistema tendrá las siguientes responsabilidades:

Artículo 19.Promotor del Sistema. El Viceministro de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable, con la colaboración de la Unidad Administrativa Especial de Agua Potable y Saneamiento Básico, es el responsable de promover entre las instituciones integrantes, acciones conducente a asegurar su activa y eficaz participación en el Sistema de Apoyo.

El Promotor no tiene funciones de ejecución de los programas, sino de intermediación entre el Ministerio y cada una de las entidades que pertenecen al Sistema.

Para todos los efectos administrativos, técnicos y logísticos el Sistema contará con el apoyo humano y de infraestructura de la Unidad Administrativa Especial de Agua Potable y Saneamiento Básico.

Artículo 20.Procesos de Interacción del Sistema. Para el logro de su misión y el cumplimiento de sus funciones, el Sistema de Apoyo deberá buscar la correspondiente complementariedade interacción de los siguientes procesos:

La interacción de los procesos enumerados constituye el campo de actuación del Promotor del Sistema.

Artículo 21.Operación del Sistema. El Ministro de Desarrollo Económicoreglamentará todos los aspectos operativos, administrativos y logísticos necesarios para que los propósitos aquí plasmados tengan viabilidad en su ejecución dentro de criterios de racionalidad en el uso de los recursos, austeridad en el gasto y optimización de la capacidad instalada existente en el Ministerio y en las demás entidades que pertenecen al Sistema.

Artículo 22.Comité Interinstitucional del Sistema de Apoyo a los Servicios Públicos Domiciliarios de Agua Potable y Saneamiento Básico. Créase el Comité Interinstitucional del Sistema de Apoyo a los Servicios Públicos Domiciliarios de Agua Potable y Saneamiento Básico como foro de discusión y concertación de las acciones necesarias para el cumplimiento de su misión y funciones, integrado por:

Estará presidido por el Viceministro del ramo y actuará como Secretario Técnico el Director de la Unidad Administrativa Especial de Agua Potable y Saneamiento Básico.

El Comité Nacional podrá operar a nivel seccional en cada departamento, o en cada CORPES o región que haga sus veces, según lo reglamente el Ministro de Desarrollo.

Artículo 23.Transitorio. La Dirección de Agua Potable y Saneamiento Básico continuará ejerciendo sus funciones hasta tanto se expida la planta de personal de la Unidad Administrativa Espeeial de Agua Potable y Saneamiento Básico y se incorporen a ella sus funcionarios.

Artículo 24.Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquesey cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 26 de abril de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Desarrollo Económico,

Rodrigo Marín Bernal.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Eduardo González Montoya.

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