por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Desarrollo Económico, se establece el Sistema de Apoyo Interinstitucional a los Servicios Públicos Domiciliarios de Agua Potable y Saneamiento Básico y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a los principios y reglas señalados en la Ley 142 de 1994 en especial en sus artículos 67 y 105,
DECRETA:
CAPITULO I.
De la reestructiracion parcial del Ministerio de Desarrollo Económico
Artículo 1º.Estructura del Viceministerio de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable. Modifícase el artículo 4º del Decreto 2152 de 1992 así:
B. Despacho del Viceministro de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable.
...
B.3. Unidad Administrativa Especial de Agua Potable y Saneamiento Básico
B.3.1. Oficina de Enlace del Sistema de Información
B.3.2. Sudirección de Planeamiento y Desarrollo Sectorial
B.3.3. Subdirección de Gestión Empresarial
B.3.4. Subdirección de Asistencia Técnica y Capacitación
E. Organismos Asesores y Coordinadores
E.9. Comité Interinstitucional del Sistema de Apoyo a los Servicios Públicos Domiciliarios de Agua Potable y Saneamiento Básico.
Artículo 2º.Funciones de la Unidad Administrativa Especial de Agua Potable y Saneamiento Básico.
La Unidad Administrativa Especial de Agua Potable y Saneamiento Básico ejercerá por conducto del Director, las siguientes funciones:
- a) Las atribuidas al Ministerio de Desarrollo Económico en relación con los servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico contenidas en el artículo 67 de la Ley 142 de 1994, a saber:
-
- Señalar los requisitos técnicos que deban cumplir las obras, equipos y procedimientos que utilicen las empresas de servicios públicos del sector agua potable y saneamiento básico, cuando la Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico haya resuelto por vía general que ese señalamiento es realmente necesario para garantizar la calidad del servicio y que no implica restricción indebida a la competencia.
-
- Elaborar máximo cada cinco años un plan de expansión de la cobertura del servicio de agua potable y saneamiento básico en el que se determinen las inversiones públicas que deben realizarse y las privadas que deben estimularse.
-
- Identificar fuentes de financiamiento para el servicio público de agua potable y saneamiento básico y colaborar en las negociaciones del caso y procurar que las empresas del sector puedan competir en forma adecuada por esos recursos.
-
- Identificar el monto de los subsidios que debería dar la Nación para el servicio público de agua potable y saneamiento básico y los criterios con los cuales deberían asignarse y hacer las propuestas del caso durante la preparación del presupuesto de la Nación.
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- Recoger información sobre las nuevas tecnologías y sistemas de administración en el sector agua potable y saneamiento básico y divulgarla entre las empresas de servicios públicos, directamente o en colabración con otras entidades públicas o privadas.
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- Desarrollar y mantener un sistema adecuado de información sectorial para el uso de las autoridades y del público general.
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- Las demás que le asigne la ley al Ministerio, siempre y cuando no contradigan el contenido especial del régimen legal de servicios públicos domiciliarios;
- b) Las funciones señaladas al Ministerio de Desarrollo Económico contenidas en el artículo 52 de la Ley 142 de 1994 en relación con la aprobación de los planes de gestión y de resultados de corto, mediano y largo plazo y sus actualizaciones anuales, que presenten las empresas de servicios públicos del país, teniendo como base esencial lo definido por la Comisión de Regulación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento Básico, en cuanto a criterios, características, indicadores y modelos de evaluación anual de carácter obligatorio;
- c) Las funciones señaladas al Viceministerio de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable en relación con los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo urbano contenidas en el artículo 162 de la Ley 142 de 1994, a saber:
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- Preparar el plan de desarrollo del sector de agua potable y saneamiento básico de acuerdo con las políticas de desarrollo económico y social del país, en coordinación con los consejos regionales de planificación.
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- Asistir técnica e institucionalmente a los organismos seccionales y locales, para el adecuado cumplimiento de sus funciones y de las decisiones de la Comisión Reguladora de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento.
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- Diseñar y coordinar programas de investigación científica, tecnológica y administrativa para el desarrollo del sector.
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- Apoyar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Administrativo Nacional de Planeación en el análisis de la contratación y ejecución de los créditos externos destinados al servicio público de agua potable y saneamiento básico, a los cuales la Nación haya otorgado o programe otorgar garantía.
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- Diseñar y promover programas especiales de agua potable y saneamiento básico, para el sector rural, en coordinación con las entidades nacionales y seccionales.
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- Elaborar y coordinar la ejecución del plan nacional de capacitación del sector agua potable y saneamiento básico.
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- Proponer a las entidades rectoras de la gestión ambiental y de los recursos naturales renovables, acciones y programas orientados a la conservación de las fuentes de agua;
- c) Las funciones que de acuerdo con el parágrafo del artículo 162 de la Ley 142 de 1994 antes correspondían a la Dirección de Agua Potable del Ministerio de Obras Públicas conforme al Decreto 77 de 1987, con excepción de la de normalización, a saber:
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- Preparar el inventario físico y el diagnóstico del estado sanitario a nivel nacional sobre abastecimiento de agua potable y saneamiento básico.
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- Elaborar y proponer planes y programas generales en materia de abastecimiento de agua potable y saneamiento básico.
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- Desarrollar programas de investigación destinados a mejorar el diseño, la construcción y operación de los sistemas a través de los cuales se prestan los servicios de agua potable y saneamiento básico.
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- Asistir a las entidades departamentales y municipales en la elaboración de la planeación física, la determinación de los costos de los proyectos y la obtención de los recursos financieros para su ejecución.
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- Promover el programa de saneamiento básico rural y urbano menor, con mecanismos de participación comunitaria y administración directa de los servicios;
- e) Otras funciones, así:
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- Apoyar técnica y administrativamente a las empresas de servicios públicos cuyo capital pertenezca mayoritariamente a una o varias cooperativas o empresas asociativas de naturaleza cooperativa.
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- Evaluar las solicitudes de los vocales de control de los comités de desarrollo y control social en referencia a los informes de los usuarios relativos al funcionamiento de las empresas de servicios públicos domiciliarios, a fin de tomar las medidas que sean de su competencia.
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- Apoyar la participación del Ministro o del Viceministro en la Comisión de Regulación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento Básico.
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- Brindar el apoyo técnico indispensable para la promoción de negociaciones internacionales relativas a los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico y la participación en las conferencias internacionales relacionadas con dichos servicios.
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- Divulgar ampliamente y en forma didáctica las disposiciones legales correspondientes al régimen de los servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico.
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- Ejercer la supervisión y evaluación de los planes y programas de inversión en materia de agua potable y saneamiento básico con recursos de la Nación, en especial de la utilización o destinación de las cesiones y participaciones señaladas en la Ley 60 de 1993, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación.
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- Administrar el personal de la Unidad de acuerdo con las políticas y normas generales que rijan para el Ministerio.
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- Elaborar y ejecutar el presupuesto de funcionamiento e inversiones de la Unidad Administrativa Especial.
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- Las demás que le asigne el Viceministro de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable.
Artículo 3º.Funciones de la Oficina de Enlace del Sistema de Información. La Oficina de Enlace del Sistema de Información tendrá las siguientes funciones:
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- Desarrollar y mantener actualizado el sistema de información sectorial para utilización de las autoridades, empresas de servicio público y usuarios en general.
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- Diseñar y administrar el sistema de información sectorial y adelantar las actividades conducentes a su operación y producción de información, así como a garantizar la oportunidad, calidad y disponibilidad de la misma.
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- Estudiar y proponer mecanismos de coordinación y comunicación en la puesta en marcha y funcionamiento del sistema de información sectorial, con las dependencias del Ministerio, las entidades del sector en especial la Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, o las entidades correlacionadas con el mismo de los niveles nacional y territorial, públicas o privadas y servir de enlace entre ellas.
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- Preparar los documentos sobre los asuntos de su competencia para la participación del Ministro o del Viceministro en la Comisión Reguladora.
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- Las demás que le sean asignadas de acuerdo con su naturaleza.
Artículo 4º.Funciones de la Subdirección de Planeamiento y Desarrollo Sectorial. La Subdirección de Planeamiento y Desarrollo Sectorial tendrá las siguientes funciones:
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- Participar en el diseño, coordinación y evaluación de las políticas y planes del sector de agua potable y saneamiento básico y en la articulación de éstas con las de desarrollo urbano y vivienda.
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- Elaborar los planes de desarrollo y de expansión de la cobertura de los servicios de acueducto, alcantarillado y saneamiento básico urbano y rural, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación y los Consejos Regionales de Planificación o las regiones que hagan sus veces.
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- Proponer políticas, proyectos y programas de saneamiento básico rural y urbano especial en concertación con las entidades que desarrollen actividades en el área, tales como el DRI, la Caja Agraria, el PNR y las entidades seccionales.
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- Efectuar el seguimiento, monitoreo y evaluación de los planes y programas del sector y recomendar los ajustes correspondientes.
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- Participar en la supervisión y evaluación de los planes y programas de inversión con recursos de la Nación para agua potable y saneamiento básico, en especial de la utilización o destinación de las cesiones y participaciones señaladas en la Ley 60 de 1993, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación.
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- Proponer programas de investigación científica y tecnológica para el desarrollo sectorial y coordinar las actividades relacionadas con la compilación, análisis y divulgación de la misma, a nivel nacional e internacional.
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- Identificar fuentes de financiamiento interno y externo para el sector y elaborar las propuestas para ser presentadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Nacional de Planeación con las recomendaciones sobre los mecanismos que permitan acceder a dichos recursos.
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- Identificar el monto de los subsidios destinados a los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico y preparar los criterios y propuestas de asignación de éstos por parte de la Nación.
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- Preparar las normas y requisitos técnicos sobre el diseño, construcción, operación y mantenimiento de las obras, equipos y procedimientos que deban cumplir las empresas de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, de acuerdo con el señalamiento general que determine la Comisión Reguladora para garantizar su calidad.
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- Coordinar con los Ministerios del Medio Ambiente y de Salud la armonización de las políticas y programas sectoriales respectivos.
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- Levantar el inventario físico y efectuar el diagnóstico del estado sanitario sobre abastecimiento de agua potable y saneamiento básico.
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- Preparar los documentos sobre los asuntos de su competencia para la participación del Ministro o del Viceministro en la Comisión Reguladora.
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- Las demás que le sean asignadas de acuerdo con su naturaleza.
Artículo 5º.Funciones de la Subdirección de Gestión Empresarial. La Subdirección de Gestión Empresarial tendrá las siguientes funciones:
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- Participar en el diseño, coordinación y evaluación de las políticas y planes del sector de agua potable y saneamiento básico, especialmente en lo relacionado con los programas de desarrollo y gestión empresarial.
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- Efectuar las evaluaciones de los planes de gestión y de resultados y sus actualizaciones anuales, que presenten las entidades prestadoras de los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico, de acuerdo con los parámetros definidos por la Comisión de Regulación del sector y proponerlos al director para su correspondiente aprobación.
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- Proponer mecanismos y procedimientos para la definición de criterios, características, indicadores y modelos de evaluación anual de los planes de gestión, de resultados e impacto ambiental para las entidades prestadoras de servicios públicos del sector.
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- Realizar el monitoreo de las entidades prestadoras y empresas de servicios públicos y adelantar el seguimiento de los planes de gestión y desempeño de dichas empresas y demás entidades prestadoras de los servicios, directamente o a través de organismos de planificación regional.
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- Estudiar y programar esquemas alternativos de administración para elevar la capacidad de gestión de las entidades prestadoras de servicios públicos de agua potable y saneamiento básico.
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- Mantener información que permita a las entidades tomar decisiones y adelantar negociaciones con base en indicadores de costos, niveles de calidad y rendimientos operacionales.
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- Promover formas de gestión de los servicios de saneamiento básico rural y urbano especial, con participación comunitaria en su administración y coordinar estas funciones con entidades que desarrollen actividades en el área, tales como el DRI, la Caja Agraria y el PNR.
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- Analizar las solicitudes que presenten los usuarios por intermedio de los vocales de control de los comités de desarrollo y control social sobre el funcionamiento de las respectivas empresas y proponer las medidas que sean de competencia de la Unidad.
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- Proyectar, efectuar y evaluar el seguimiento financiero de las empresas de servicios públicos del sector, para garantizar el uso eficiente de sus recursos.
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- Preparar los documentos sobre los asuntos de su competencia para la participación del Ministro o del Viceministro en la Comisión Reguladora.
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- Las demás que le sean asignadas de acuerdo con su naturaleza.
Artículo 6º.Funciones de la Subdirección de Asistencia Técnica y Capacitación. La Subdirección de Asistencia Técnica y Capacitación tendrá las siguientes funciones:
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- Participar en el diseño, coordinación y evaluación de las políticas y planes del sector de agua potable y saneamiento básico.
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- Orientar a las entidades territoriales y a las empresas de servicios públicos en el cumplimiento del régimen de servicios públicos domiciliarios del sector y en especial en el desarrollo de las políticas administrativas y tarifarias definidas por la respectiva Comisión de Regulación.
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- Divulgar la normatividad correspondiente al régimen del servicio público de agua potable y saneamiento básico e igualmente el plan de desarrollo sectorial.
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- Identificar las necesidades de capacitación y de asistencia técnica por parte de las entidades territoriales y de las prestadoras de los servicios de acueducto, alcantarillado y saneamiento básico en las zonas urbanas y rurales, e identificar igualmente los oferentes de capacitación y asistencia técnica, sus ventajas comparativas y sus posibilidades de transferir, previo convenio con la Unidad, conocimientos y tecnología a dichas entidades.
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- Diseñar, preparar y coordinar la ejecución del plan nacional de capacitación y de asistencia técnica del sector de agua potable y saneamiento básico en las zonas urbanas y rurales.
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- Convenir con el Ministerio de Educación y las entidades competentes la expedición de certificados sobre la capacitación impartida directamente por la Unidad o promovida por ésta y realizada por otras entidades.
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- Asistir técnica e institucionalmente en forma directa o por medio de las entidades públicas, privadas o territoriales, a los municipios y empresas de servicios públicos.
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- Publicar y divulgar la información sobre las tecnologías y sistemas de operación y administración para las empresas.
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- Compilar las experiencias exitosas de empresas prestadoras de los servicios y hacerlas conocer de las demás y fomentar la cooperación horizontal entre ellas.
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- Diseñar y promover programas integrados de capacitación y asistencia técnica con los Ministerios de Salud y del Medio Ambiente y el Departamento Nacional de Planeación.
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