Por el cual se establece un almacén de sal en Girardot
Art. 1º Establécese un almacén de sal en Girardot, por cuenta del Gobierno y con el carácter de dependiente de la Administración principal de las Salinas de Cundinamarca. El almacén será servido por un empleado que se denominará Almacenista y por un Cabo-pesador, con un sueldo anual desde $ $ 1,200 el primero, y de $ 360 el segundo.
Art. 2.º Hácense extensivas á este decreto las disposiciones contenidas en el decreto número 688 de 1884, publicado en Diario Oficial número 6,180, de 26 de Agosto último, por el cual se establece un almacén de Sal en Manizales.
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