por el cual se liquidan dos créditos implícitos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y teniendo en cuenta lo dispuesto en las Leyes números 66 de 1909 y 39 de 1910, y los Decretos números 800 y 1034 del año próximo pasado, que las reglamentan, publicados en el Diario Oficial números 14394 y 14450,
DECRETA:
Artículo único. Adiciónase el Presupuesto nacional de gastos para el año económico de 1912 con la cantidad de nueve mil veinte pesos ($9,020), que llevará las siguientes imputaciones:
MINISTERIO DE HACIENDA
DEPARTAMENTO DE HACIENDA
Capítulo 31.
Aduanas - Personal.
Aduana de Puerto César.
Artículo 198 A. Sueldos de los empleados de esta Aduana, en once meses (Ley número 66 de 1909 y Decreto número 1034 de 1911), así:
| 1.° Del Administrador Contador, á $150 mensuales | $ | 1,650 | ||
|---|---|---|---|---|
| 2.° Del Guarda almacén, á $80 mensuales | 880 | |||
| 3.° Del Fiel de Balanza Escribiente, á $70 mensuales | 770 | |||
| 4.° Del Cabo 1.°, á $50 mensuales | 550 | 3,800 | ||
| Aduana de Guapí |
Artículo 198B. Sueldos de los empleados de esta *Aduana,* en once meses (Ley 39 de 1910 y Decreto número 800 de 1911), así:
| 1.° Del Administrador, á $100 mensuales | $ | 1,100 | ||
|---|---|---|---|---|
| 2.° Del Contador Tenedor de Libros, á $80 mensuales | 880 | |||
| 3.° Del Fiel de Balanza, á $70 mensuales | 770 | |||
| 4.° Del Escribiente, á $60 ,mensuales | 660 | 3,410 | 7,260 | |
| Pasan | $ 7,260 | |||
| Vienen | $ | $ 7,260 | ||
| Capítulo 32. Resguardos de Aduanas. |
Artículo 200. Para sueldos del personal de éstos, en once meses, así:
Resguardo de Puerto César.
| 74A. Del Cabo segundo, á $40 mensuales | $ | 440 | ||
|---|---|---|---|---|
| 74B. De cuatro guardas, á $30 mensuales cada uno | 1,320 | 1,760 | 1,760 | |
| Total | $ | 9,020 |
Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá á 12 de Enero de 1912.
CARLOS E. RESTREPO
El Subsecretario del Tesoro encargado del Despacho,
RICARDO HINESTROSA DAZA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.