Por el cual se reforma el marcado con el número 1859, de fecha 14 de noviembre de 1918

Rango Decreto
Publicación 1919-01-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

decreta:

Artículo 1° Las órdenes de pago que se expidan por el Ministerio del Tesoro a favor de los Alcaldes de los Municipios de Fontibón, Villavicencio, Chipaque, Pandi, Gutiérrez, Cáqueza, Une, Ubaque y Fúquene serán endosadas por dichos funcionarios a los Tesoreros Municipales respectivos, a fin de que éstos tomen a su cargo la percepción y manejo de los fondos de que se trata y rindan ante los Concejos Municipales de las nombradas localidades de las correspondientes cuentas de inversión.
Artículo 2° Las cuentas de cobro por la participación a que tienen derecho por el mencionado auxilio los demás Municipios enumerados en el citado Decreto 1859, serán presentadas ante el Ministerio de Obras Públicas por los respectivos Tesoreros, con el visto bueno del Señor Gobernador del Departamento de Cundinamarca y de los señores Alcaldes de dichos Municipios, quedando sometido el manejo de los fondos a los mismos requisitos expresados en el artículo anterior.
Artículo 3° En los términos del presente queda reformado el Decreto 1859 de 1918.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 10 de enero de 1919.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Obras Públicas, rafael DEL CORRAL.

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