Por el cual se crean dos Oficinas Postales y Telegráficas
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° Créanse las Oficinas Postales y Telegráficas de Caicedo, en el Departamento de Antioquia, y Piza, Corregimiento del Municipio de Majagual, en el Departamento de Bolívar, con el personal y asignaciones mensuales que en seguida se expresan:
| Un Telegrafista Administrador de Correos, con | $54 |
|---|---|
| Un Cartero, con | 6 |
| --- | --- |
| Para gastos de alumbrado | 3 |
| --- | --- |
| Para útiles de escritorio | 2 |
| --- | --- |
Artículo 2° Nómbrase a los señores Jesús M. Trujillo y Luis Díaz, para servir los puestos de Telegrafistas Administradores de Correos de Caicedo (Antioquia) y Piza (Bolívar), respectivamente, creados por el artículo anterior.
Artículo 3° Los gastos que demande el cumplimiento del presenta Decreto se imputarán al capítulo 58, artículo 748, del Presupuesto vigente, en lo que a personal se refiere, y al capítulo 57, artículo 736, del mismo Presupuesto, lo que corresponde a gastos de alumbrado y útiles de escritorio.
Artículo 4° En lo referente al servicio postal, adscríbase la Oficina Postal y Telegráfica de Caicedo a la Administración Principal de Correos de Medellín, y la Oficina Postal y Telegráfica de Piza a la Agencia Postal de Barranquilla.
Artículo 5° La Oficina de Correos que funciona en Caicedo, seguirá prestando servicio hasta el día en que se instale la Oficina Postal y Telegráfica creada por el presente Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de enero ele 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
José Jesús GARCIA.
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